6 de Abril de 1990
El decreto dispone reformas y adiciones a los artículos 5, 35, fracción I, 45, 54, 60 y 73, fracción VI, Base 3ª y se derogan los artículos transitorios 17, 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Según Octavio Rodríguez Araujo y Carlos Sirvent (Instituciones Electorales y Partido Políticos en México) el contenido de las reformas y adiciones es el que sigue:
* El artículo 41 constitucional precisa que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se ejerce por los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos, según lo disponga la ley. Asimismo, dispone que dicha función se debe realizar a través de un organismo público que será autoridad en la materia, profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones, y el cual se deberá guiar por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.
* Precisa las bases para configurar un sistema de medios de impugnación que se conforma con recursos administrativos y jurisdiccionales, sistema que tiene por objeto garantizar que los actos y resoluciones de los organismos electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.
* Disponen la creación de un Tribunal Federal Electoral, al que se le confirió el carácter de organismo jurisdiccional autónomo, y cuyos magistrados y jueces instructores, por disposición expresa de la Constitución, sólo son responsables ante el mandato de la ley. Señalan que sus resoluciones serán inatacables y sólo los colegios electorales podrán modificar su decisión.
* Establecen la "cláusula de gobernabilidad", reorganiza la integración de la Cámara de Diputados a fin de evitar la sobre-representación.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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