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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 

 


 


Es expedido el reglamento de la Ley de radio y televisión

Abril 4 de 1973

El presidente Luis Echeverría Álvarez expide el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley de la Industria Cinematográfica, relativo al contenido de las transmisiones en radio y televisión.

Señala Raúl Cremoux: “Con 13 años de retraso a la promulgación de la Ley Federal de Radio y Televisión, se expide el Reglamento sobre el contenido de las emisiones en los medios de difusión concesionados por el Estado a los particulares. Fueron menester 52 años de transmisiones en la radio y 26 en televisión, para que un día la autoridad se decidiera a reglamentar estas actividades consideradas de interés público”.

El nuevo ordenamiento establece “las disposiciones reglamentarias que precisan las relaciones entre el poder público y los particulares en ambas materias” y ratifica que “la radio y la televisión deben constituir vehículos de integración nacional y enaltecimiento de la vida en común orientando estos medios preferentemente a la ampliación de la educación popular mediante el fortalecimiento de las funciones informativas, de recreación y de fomento económico”.

También regula “el compromiso de las estaciones de trasmitir 30 minutos diarios, continuos o discontinuos, sobre acontecimientos de carácter educativo cultural, social, político, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales o internacionales, garantizándose así, esta importante posibilidad de beneficio social para la comunidad”.

Además, reglamenta la transmisión directa de programas del extranjero y en idiomas distintos al español, regula los sorteos que se transmiten a fin de proteger los intereses del público y “prescribe que procuren la elevación de los niveles culturales”.

En lo que corresponde a jóvenes y niños, “dispone que la transmisión de programas y publicidad impropios para espectadores de determinadas edades, se anuncien como tales al publico en el momento de iniciarse la transmisión respectiva” para que los padres de familia “estén en posibilidad de vigilar que los menores no reciban la influencia nociva de producciones inadecuadas para su formación”.

Asimismo, reglamenta la transmisión de anuncios para que no rompa “con la continuidad natural, narrativa o dramática de las emisiones” pues “no es posible transmitir cultura, información o esparcimiento con interrupciones enervantes, disipadoras, o desnaturalizadoras”. Por otra parte, restringe la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabacos.

En su capítulo único de Generalidades se lee:

“Artículo 1º.- La radio y la televisión, constituyen una actividad de interés público y corresponde al Estado, en los términos de la Ley de la materia y de este Reglamento, protegerla y vigilar el cumplimiento de sus funciones sociales.

Artículo 2º.- En el cumplimiento de las funciones que la Ley de la materia y este Reglamento establecen, la radio y la televisión deben constituir vehículos de integración nacional y de enaltecimiento de la vida en común, a través de sus actividades culturales, de recreación y de fomento económico.

Artículo 3º.- La radio y la televisión orientarán preferentemente sus actividades a la ampliación de la educación popular, la difusión de la cultura, la extensión de los conocimientos, la propalación de las ideas que fortalezcan nuestros principios y tradiciones: el estímulo a nuestra capacidad para el progreso: a la facultad creadora del mexicano para las artes, y el análisis de los asuntos del país desde el punto de vista objetivo, a través de orientaciones adecuadas que afirmen la unidad nacional.

Artículo 4º.- La función informativa constituye una actividad específica de la radio y la televisión tendiente a orientar a la comunidad, en forma veraz y oportuna, dentro del respeto a la vida privada y a la moral, sin afectar los derechos de tercero, ni perturbar el orden y la paz pública.

Artículo 5º.- Los programas recreativos procurarán un sano entretenimiento, que afirme los valores nacionales, no sean contrarios a las buenas costumbres, eviten la corrupción del lenguaje, la vulgaridad, las palabras e imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido y atiendan al propósito de ennoblecer los gustos del auditorio.

Artículo 6º.- La programación de las estaciones de radio y televisión deberá contribuir al desarrollo económico del país, a la distribución equitativa del ingreso y al fortalecimiento de su mercado.

Artículo 7º.- La radio y la televisión en su propaganda comercial, deberá estimular el consumo de bienes y servicios preferentemente de origen nacional, tomará en cuenta la situación económica del país a fin de restringir, en cada caso, la publicidad de artículos suntuarios, y propiciará la elevación del nivel de vida del auditorio por medio de una adecuada orientación en la planeación del gasto familiar”.

El nuevo reglamento forma parte de una nueva política de intervención directa del Estado en la televisión, motivada por los excesos en que ha incurrido la televisión comercial en su programación diaria y que ha provocado la crítica de sus contenidos. Mediante la adquisición de Corporación Mexicana de Radio y Televisión S.A. de C. V., Canal 13, en marzo de 1972, se intenta “un nuevo estilo en televisión”, encaminado al logro, no de utilidades, sino de objetivos políticos, económicos y culturales. Se trata de crear “una empresa responsable de informar, entretener y difundir la cultura para influir, complementar y promover un sistema de televisión nacional mediante la competencia y el ejemplo, con la finalidad de contribuir a la integración nacional, a la modernización y, sobre todo, al desarrollo independiente de México”.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.