25 de Marzo de 1994
Se reforman los artículos 402, 403, 404, 405, 406, 407, 409 y se adicionan los artículos 403, 405, 411, 412 y 413 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Según Octavio Rodríguez Araujo y Carlos Sirvent (Instituciones Electorales y Partido Políticos en México) el contenido de las modificaciones al Código Penal es el siguiente:
* Tipifica los delitos y delincuentes tanto en materia electoral como en materia de Registro Nacional de Ciudadanos, y establece las penalidades correspondientes para cada caso específico, de acuerdo al tipo de delito y delincuente que señale el propio Código, dando particular atención a los funcionarios y servidores públicos.
* Entre lo más relevante de dichas disposiciones se encuentran:
a) La prohibición a los ministros de culto religioso inducir al electorado a votar en favor o en contra de algún partido político o a la abstención (artículo 404).
b) La imposición de multa o prisión a los servidores públicos que obliguen a sus subordinados a votar en favor de un partido o candidato; o destine fondos o bienes que tenga a su disposición en virtud de sus cargo al apoyo de un partido o candidato (artículo 407).
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
|