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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Decreto de extinción de las comunidades religiosas: las monjas son restituidas a la condición civil y al goce de sus derechos naturales.

Febrero 26 de 1863

Es expedido el decreto de extinción de las comunidades religiosas. Se da un plazo de ocho días para desocupar los conventos. Por la situación por la que pasa el Gobierno de la República, que le dificulta atender las exigencias de la administración y los gastos de guerra, dispone que en los conventos de clausura pueden obtenerse recursos y establecer varios hospitales de sangre, así como destinarse a ser alojamientos de las familias de los que han muerto peleando por la patria y estén en la indigencia.

Se argumenta que la decisión de profesión de votos es libre pero contraviene la ley de libertad de cultos y es intolerable en una República popular; y que las religiosas son restituidas a la condición civil y al goce de sus derechos naturales sin más limitaciones que las que prescriban las leyes del país.

Este decreto provocará gran conmoción. Ya antes en Puebla, Jesús González Ortega había dispuesto lo mismo ante la necesidad de hospitales de sangre y aún por la propia seguridad de las religiosas. Luego, el gobierno consideró conveniente extender esta disposición a todo el país apoyándose en razones políticas, económicas y de conveniencia pública. Con esto, disminuye el poder económico de la iglesia.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.