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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Reforma a la Ley Electoral

Febrero 21 de 1949

El presidente Miguel Alemán expide el Decreto que Reforma Diversos Artículos de la Ley Electoral Federal. Los cambios abarcan una gran cantidad de artículos y materias, como la organización de las elecciones, los requisitos para la constitución de una partido político nacional, el derecho activo y pasivo del voto, la división territorial y el padrón electoral, los procedimientos electorales y la calificación de las elecciones, entre otros.

Se establece que la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, las Comisiones Locales Electorales y los Comités Electorales Distritales se renovarán cada tres años. La primera expedirá el reglamento para el funcionamiento de esas instancias y convocará a los partidos políticos para que de común acuerdo propongan al personal de las comisiones locales electorales y designar a los ciudadanos propuestos. También dictará las disposiciones reglamentarias para el funcionamiento del Consejo del Padrón Electoral y vigilar el desarrollo de las labores de formación y revisión del Padrón Electoral y de las listas nominales de electores. En general, le corresponde investigar, por los medios legales que se estimen pertinentes, cualquier acto relacionado con el proceso electoral.

Respecto a los partidos políticos, deberán obtener su registro ante la Secretaría de Gobernación, la que deberá expedirle certificado haciendo constar el registro o comunicarle las causas por las cuales se le niega, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Además, a partir de la fecha en que obtenga el registro de uno o varios de sus candidatos, todo partido nacional puede acreditar un representante ante cada uno de los organismos electorales que tengan a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones en que aquéllos figuren; representantes que tendrán que velar por el exacto cumplimiento de la ley y por la pureza del sufragio.

Asimismo, se marca como causa para la pérdida del registro temporal de los partidos no realizar elecciones internas para postular candidatos.

También se prohíbe que miembros de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, de las comisiones locales electorales y de los comités distritales puedan presentarse como candidatos a diputados, senadores o presidente de la República, si no se separan de su puesto con seis meses de anticipación.

Respecto a la calificación de las elecciones, cuando a juicio de la Cámara competente hubiere razón para estimar que en la elección ha habido violación del voto, podrá, si lo estima conveniente, consignar el caso al Procurador General de la Nación, a fin de que practique la averiguación correspondiente y, en su caso, se proceda contra los infractores. La Procuraduría General de la Nación comunicará oportunamente el resultado de la averiguación a la Cámara correspondiente del Congreso de la Unión para los efectos a que hubiere lugar. De esta forma, se excluye a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los procesos electorales.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.