14 de febrero de 1810
El decreto reitera que los dominios de América y Asia son partes integrantes de la monarquía, por lo que les corresponden los mismos derechos: “Desde este momento, españoles americanos, os veis elevados a la dignidad de hombres libres; no sois ya los mismos que antes, encorvados bajo un yugo mucho más duro mientras más distantes estabais del centro del poder, mirados con indiferencia, vejados por la codicia y destruidos por la ignorancia”.
En consecuencia, el decreto dispone que los ayuntamientos de las capitales de todas las provincias españolas elijan por elección directa a tres individuos, y que entre los mismos se sortee a quien habrá de ser el diputado que represente a su provincia ante el parlamento español o cortes que tendrán lugar en Cádiz, España.
El 29 de enero anterior, se disolvió la Junta Suprema Central para dar paso dos días después, al Consejo de Regencia de España e Indias, sin que hubieran llegado a España los representantes americanos integrantes de aquella Junta disuelta. Por eso el documento resalta que “siguiendo este principio de eterna equidad y justicia fueron llamados esos naturales a tomar parte en el gobierno representativo que ha cesado (la Junta); por él la tienen en la Regencia actual; y por él la tendrán también en la representación de las Cortes nacionales, enviando a ellas diputados…”. Del nuevo Consejo sólo un americano forma parte: el tlaxcalteca Miguel de Lardizábal y Uribe.
Conforme al decreto, obtendrán nombramiento diecisiete representantes como diputados a las cortes, correspondientes a las capitales de las diecisiete provincias en las que está dividido el reino de la Nueva España: México, Guadalajara, Valladolid (de Michoacán), Puebla, Veracruz, Mérida (de Yucatán), Guanajuato, San Luís Potosí, Zacatecas, Tabasco, Querétaro, Tlaxcala, Nuevo Reino de León y Oaxaca, así como las internas de Sonora, Durango y Coahuila.
En tanto se celebraban elecciones para diputados en América, serán nombrados treinta diputados suplentes radicados en la península para representar a las provincias ultramarinas, de los cuales siete serán novohispanos.
El 18 de mayo siguiente, la Audiencia de México reproducirá el decreto y se jurará obediencia y fidelidad al Consejo de Regencia, al cual se reconocerá la misma autoridad que a Fernando VII. Sin embargo, los criollos novohispanos resentidos por el derrocamiento de Iturrigaray efectuado por los españoles peninsulares o gachupines, no mostrarán entusiasmo con el decreto, a pesar de que en todo el reino se efectúen elecciones de los diputados que asistirán a las Cortes de Cádiz.
Efectuadas las elecciones resultarán electos doce eclesiásticos, cuatro abogados y un militar: José Beye de Cisneros, eclesiástico, por México; José Simeón de Uría, canónigo penitenciario, por Guadalajara; Cayetano de Foncerrada, canónigo de México, por Valladolid; Antonio Joaquín Pérez, canónigo magistral, por Puebla; Joaquín Maniau, contador general de la renta de tabaco, por Veracruz; Miguel González Lastiri, eclesiástico, por Mérida de Yucatán; Octaviano Obregón, oidor honorario de la Real Audiencia de México, residente en España, por Guanajuato; José Florencio Barragán, teniente coronel de milicias, por San Luís Potosí; José Miguel de Gordoa, catedrático eclesiástico, por Zacatecas; José Eduardo de Cárdenas, cura de Cunduacán, por Tabasco; Mariano Mendiola, por renuncia de fray Lucas Zendeno, por Querétaro; José Miguel Guridi y Alcocer, cura de Tacubaya, por Tlaxcala; Juan José de la Garza, canónigo de Monterrey, por el Nuevo Reino de León, y licenciado Juan María Ibáñez de Corvera, por renuncia de Manuel María Mejía, cura de Tamasulapa, por Oaxaca; Manuel María Moreno, eclesiástico, por Sonora; Juan José Güereña, provisor del obispado de Puebla, por Durango, y Miguel Ramos de Arizpe, cura del Real de Borbón, por Coahuila.
Dada la dificultad de trasladarse a Cádiz con recursos propios, los diputados electos Maniau, Barragán, de la Garza e Ibáñez, no se presentarán en las cortes a desempeñar su cargo.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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