12 de Febrero de 1987
Según Octavio Rodríguez Araujo y Carlos Sirvent (Instituciones Electorales y Partido Políticos en México) el nuevo Código Federal Electoral:
* Consigna el derecho de los partidos y organizaciones políticas al financiamiento público de acuerdo a la votación obtenida.
* Cancela la posibilidad de que los partidos obtengan su registro condicionado al resultado de las elecciones y reimplanta el sistema de registro definitivo.
* Determina que serán cinco las circunscripciones plurinominales; se empleará la fórmula de primera proporcionalidad para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional y sostiene el límite inferior del 1.5% para lograr diputaciones plurinominales, aunque determina la cifra de 350 escaños como la máxima que puede alcanzar un partido.
* Incorpora la figura del Tribunal de lo Contencioso Electoral, como órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver sobre los recursos de queja, reclamación y nulidad, interpuestos por controversias de carácter electorales.
* Reglamenta, jerarquiza y ordena las fases del proceso electoral, desde los actos preparatorios de la elección, hasta el procedimiento de cómputo de votos.
* Facilita la integración de coaliciones, permitiendo que los partidos coaligados se presenten a elecciones bajo registro y emblema del partido o partidos registrados y coaligados. Para todos los demás efectos, los partidos coaligados actuarán como un solo partido. Los votos obtenidos por la coalición se distribuyen según el porcentaje o proporción que se haya pactado en el convenio de coalición.
* En relación a la integración de la Comisión Federal Electoral sigue presidida por el Secretario de Gobernación y con la participación de representantes de cada una de las cámaras del Poder Legislativo. Por cuanto hace a la representación de los partidos políticos, se introduce el principio de su integración en función de su fuerza electoral, estableciendo que ningún partido no podrá tener más de 16 comisionados.
* Se elimina el sistema de doble voto para la elección de la Cámara de Diputados, uno para el sistema de mayoría y otro para el de representación proporcional, estableciendo que únicamente habrá un voto y una boleta.
* Se crea el Tribunal de lo Contencioso Electoral, como organismo autónomo de carácter administrativo, competente para resolver los recursos en materia electoral, cuyas resoluciones sólo pueden ser modificadas por la Cámara de Diputados actuando como Colegio Electoral. Los magistrados del Tribunal son nombrados por el Congreso de la Unión a propuesta de los partidos políticos.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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