Home Page Image
 
Edición-2020.png

Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 

 


 


Ley Orgánica Electoral

Febrero 12 de 1857 

Ignacio Comonfort, presidente sustituto de la República Mexicana, presenta el decreto del congreso extraordinario constituyente que establece la Ley Orgánica Electoral, que marca la división electoral de la República, el nombramiento de electores, la organización electoral, las reglas para la elección de presidente de la República y el presidente de la Suprema Corte de Justicia, las causas de nulidad de las elecciones y la instalación de los supremos poderes de la nación.

Con la Ley Orgánica Electoral se inicia una nueva época de la legislación electoral. Hay una nueva concepción y un nuevo procedimiento de la elección.

Los gobernadores de los Estados, el del Distrito Federal y los jefes políticos de los Territorios, dividirán las demarcaciones de su respectivo mando, en distritos electorales numerados, que contengan cuarenta mil habitantes designando, como centro de cada demarcación, el lugar o sitio que a su juicio fuere más cómodo, para la concurrencia de electores que se nombren en las secciones de que se hablará. Toda fracción de más de veinte mil habitantes formará también un distrito electoral, designándosele su respectiva cabecera; mas si la fracción fuere menor, los electores nombrados concurrirán a las cabeceras de los distritos electorales que estuvieren más próximos a los lugares de su residencia. Publicada por los gobernadores y jefes políticos la noticia de la circunscripción que comprende cada uno de los distritos electorales, los ayuntamientos respectivos procederán a dividir sus municipios en secciones, también numeradas, de quinientos habitantes de todo sexo y edad para que dé un elector por cada una. Si quedara una fracción que no llegue a quinientos habitantes, pero que no baje de doscientos cincuenta y uno, nombrará también un elector.

Los ayuntamientos comisionarán una persona para cada una de las divisiones de su municipalidad, que empadrone a los ciudadanos que tengan derecho a votar y que les expida las boletas que les hayan de servir de credencial. Estas boletas deberán estar en poder de los ciudadanos tres días antes, por lo menos, de aquel en que ha de verificarse la elección.

Con anticipación de ocho días los empadronados fijarán listas de los ciudadanos a quienes juzguen con derecho de votar, poniendo estas listas en el paraje más público de la respectiva sección, para que los ciudadanos que no se hallen comprendidos en el registro publicado, puedan reclamar al mismo empadronador.

Tienen derecho a votar en la sección de su residencia los ciudadanos mexicanos que, conforme a los artículos 30 y 34 de la Constitución, son los que hayan nacido en el territorio de la República, o fuera de ella, de padres mexicanos, y los que estén naturalizados conforme a las leyes, con tal que unos y otros, hayan cumplido diez y ocho años, siendo casados, o veintiuno si no lo son, y que tengan un modo honesto de vivir.

No tienen derecho al voto activo, ni pasivo en las elecciones: los que hayan perdido la calidad de ciudadanos mexicanos, según el artículo 37 de la Constitución, por haberse naturalizado en país extranjero, por estar sirviendo oficialmente al gobierno de otro país, o haberle admitido condecoraciones, títulos o funciones sin previa licencia del congreso federal; los que tengan suspensos los derechos de ciudadanía por causa criminal, o de responsabilidad pendiente, desde la fecha de mandamiento de prisión, o de la declaración de haber lugar a la formación de causa hasta el día en que se pronuncie la sentencia absolutoria; los que por sentencia judicial hayan sido condenados a sufrir alguna pena infamante; los que hayan hecho quiebra fraudulenta calificada; los vagos y mal entretenidos; los tahúres de profesión, y los ebrios consuetudinarios.

A las nueve de la mañana del día de la elección, reunidos siete ciudadanos por lo menos, en el sitio público designado, se procederá a nombrar de entre los individuos presentes, un presidente, dos escrutadores y dos secretarios.

Enseguida se preguntará si alguien tiene que exponer queja sobre cohecho o soborno, engaño o violencia para que la elección recaiga en determinada persona. Habiéndola, se hará pública averiguación verbal en el acto. Asimismo, la mesa fallará acerca de la falta de requisitos para votar y acerca de reclamaciones de boletas.

Se procederá al nombramiento de electores. Para serlo se requiere estar en ejercicio de los derechos de la ciudadanía mexicana, residir actualmente en la sección que hace el nombramiento, pertenecer al estado seglar y no ejercer el mando político ni jurisdiccional en la misma sección.

Concluida la elección, uno de los secretarios contará las boletas y leerá en voz alta solo los nombres de los electos en cada una; los escrutadores llevarán la computación de los votos, y el presidente declarará en quiénes ha recaído la elección.

En un procedimiento similar se reunirán los electores en las juntas electorales de distrito, previa revisión y aprobación de sus credenciales. Cada junta electoral de distrito nombrará un diputado propietario y un suplente; para serlo, conforme al artículo 56 de la Constitución, se requiere: ser vecino del Estado, Distrito Federal  o Territorio que lo elija; tener veinticinco años en el día de la apertura de las sesiones del congreso y pertenecer al estado seglar. No pueden ser nombrados diputados: el presidente de la República, los secretarios del despacho y los individuos de la Suprema Corte de Justicia Constitucional. Tampoco pueden ser nombrados los demás funcionarios federales en el distrito en que ejercen jurisdicción.

La elección se hará por escrutinio secreto y por medio de cédulas. Si ningún candidato hubiere reunido la mayoría absoluta de los votos, se repetirá la elección entre los dos que obtuvieron más número, quedando electo el que reuniere la dicha mayoría. Si se registrara empate en dos ocasiones, decidirá la suerte quién deba ser electo. Concluida esa elección, se procederá a la del suplente a través del mismo procedimiento.

Al día siguiente de nombrados los diputados, cada junta de distrito electoral se reunirá para nombrar por escrutinio secreto, mediante cédulas, una persona para presidente de la República. Los requisitos para este cargo son los siguientes: ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, haber nacido en el territorio de la República, tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección, residir en el país cuando se verifique ésta, pertenecer al estado secular, no estar comprendido en ninguna de las restricciones del artículo 8º, y obtener la mayoría absoluta de los sufragios del número total de los electores de la República, o en defecto de esa mayoría ser nombrado por el congreso de la Unión bajo las reglas establecidas en el capítulo 7º.

A continuación y en el mismo día se procederá a nombrar presidente para la Suprema Corte de Justicia. Para este cargo se requiere: estar instruido en la ciencia del derecho, a juicio de los electores, haber nacido en el territorio de la República, tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección, ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, pertenecer al estado secular, no tener ninguno de los impedimentos que expresa el artículo 8º, y obtener el sufragio de la mayoría absoluta de los electores de la República, o en defecto de esa mayoría ser nombrado por el congreso general en los términos que se prescriben en el capítulo 7º.

El congreso de la Unión se erigirá en colegio electoral todas las veces que hubiere elección de presidente de la República, o de individuos de la Suprema Corte de Justicia; procederá a hacer el escrutinio de los votos emitidos, y si algún candidato hubiere reunido la mayoría absoluta, lo declarará electo. En el caso de que ningún candidato haya reunido la mayoría absoluta, el congreso, votando por diputaciones, elegirá por escrutinio secreto, mediante cédulas, de entre los dos candidatos que hubieren obtenido la mayoría relativa.

Las causas de nulidad en las elecciones son las siguientes:

1) Por falta de algún requisito legal en el electo, o porque esté comprendido en alguna restricción de las que se expresa esta ley.

2) Porque en el nombramiento haya intervenido violencia de la fuerza armada.

3) Por haber mediado cohecho o soborno en la elección.

4) Por error sustancial respecto de la persona nombrada.

5) Por falta de la mayoría absoluta de los votos presentes en las juntas electorales que no sean primarias.

6) Por error o fraude en la computación de los votos.

Las reclamaciones deben presentarse ante la junta a quien toque fallar o al congreso en su caso.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.