Febrero 6 de 1917
Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, decreta una nueva Ley Electoral. Se convoca a elecciones extraordinarias de Presidente de la República, Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.
Para estas elecciones, servirá de base el censo de 1910, la división territorial que se hizo para las elecciones de Poderes Federales en 1912 y la división de las municipalidades en secciones en que se efectuó para la elección de diputados al Congreso Constituyente. Igualmente se adoptarán los padrones electorales que sirvieron para esa elección, con las modificaciones necesarias.
La autoridad municipal designará un instalador propietario y uno suplente para cada sección electoral, quienes, con los ciudadanos presentes el día de la elección, integrarán la Mesa, compuesta por un Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores.
La casilla permanecerá abierta desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde. Cada votante entregará doblada su boleta al presidente de la mesa, debiendo ir escrito en ella, de su puño y letra, el nombre y el apellido de la persona o las personas por quienes sufrague. El presidente pasará la boleta a uno de los secretarios para que la deposite en el ánfora respectiva. Todas las boletas deberán ir firmadas por el respectivo elector y ser presentadas por él personalmente.
Cada ciudadano podrá votar sólo en una casilla, que será aquella en que estuviere empadronado.
Ninguna persona de la Mesa o de las que estén presentes durante la elección, podrá hacer a los ciudadanos votantes indicaciones sobre el sentido en que deban votar.
Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes o cualquier ciudadano empadronado en la sección podrán presentar reclamaciones por las siguientes causas: suplantación de votos; error en el cómputo de votos; presencia de gente armada en la casilla o en las calles adyacentes que pueda constituir presión sobre los votantes o sobre la mesa; incapacidad para votar por causa posterior a la fijación de las listas definitivas, y la admisión indebida a votar de personas que no son vecinos de la sección.
Cerrada la casilla, se procederá a hacer el cómputo de las elecciones en el orden siguientes: Diputados, Senadores y Presidente de la República. Para cada elección se elaborará un expediente. Concluido esto, los secretarios colocarán en un lugar visible de la sección, las listas autorizadas con los resultados de cada elección.
El jueves siguiente a la elección, los presidentes de las casillas electorales se reunirán y se constituirán en Junta Computadora de votos del mismo Distrito Electoral.
Son causas de nulidad de las elecciones las siguientes: estar el electo en alguna prohibición o carecer de los requisitos legales para poder ser electo; haberse ejercido violencia sobre las casillas electorales, siempre que por esta causa la persona electa haya obtenido la pluralidad de votos en su favor; haber mediado cohecho, soborno o amenazas graves de una autoridad; error sobre la persona elegida; haber mediado error o fraude en la computación de los votos; que la casilla haya sido instalada contra lo propuesto en la Ley, y no haber permitido de hecho a los representantes de los partidos políticos o de los candidatos independientes ejercer su cargo.
Posteriormente, el 2 de abril próximo se reunirán en sus respectivas Cámaras los Diputados y Senadores que resultaren electos. Entre sus tareas inmediatas estará la de integrar una comisión que examine la legitimidad de todos los miembros de la Cámara.
Instaladas ambas Cámaras, la Cámara de Diputados se constituirá en Colegio Electoral, para lo que formará una Comisión de 31 miembros que ha de hacer el estudio y revisión de los expedientes electorales relativos a la elección para Presidente de la República. Hecho lo anterior, la Cámara procederá a hacer la declaratoria de Presidente Electo.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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