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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Venustiano Carranza promulga la nueva Constitución Política de México.

Febrero 5 de 1917 

En el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, es promulgada la nueva Constitución, que entrará en vigor el próximo 1º de mayo. La secretaría de Gobernación informa que también se hará la solemne promulgación simultáneamente en las principales ciudades, por la persona indicada, que será acompañada por brigadas de infantería, caballería y artillería, así como por bandas de música y militares que recorrerán sus calles principales.

El pasado 31 de enero los diputados rindieron la protesta de guardarla, al igual que el primer jefe Venustiano Carranza. El país todavía no se encuentra en paz, grupos revolucionarios importantes se mantienen en armas y a pesar de estar prácticamente derrotados, Villa y Zapata siguen al frente de las causas que defienden. Otros grupos también se encuentran al acecho, porque serán enemigos del nuevo ordenamiento: los grandes terratenientes, las corporaciones extranjeras y desde luego, la Iglesia católica.

El año de 1916, una vez derrotadas las fuerzas convencionistas, Venustiano Carranza convocó a un Congreso Constituyente que se integraría por un diputado por cada sesenta mil habitantes, no enemigo de la causa y de preferencia constitucionalista; y de antemano estableció que los debates sólo podían durar del 1º de diciembre del año en curso al 31 de enero de 1917.

Entre marzo y agosto del mismo año, ocho abogados escribieron la primera versión del proyecto de reforma constitucional, y entre septiembre y noviembre, un grupo de políticos carrancistas, entre ellos, Luis Manuel Rojas y José Natividad Macías, redactó la versión final del documento, cuyo contenido era político y marcadamente presidencialista y municipalista, características que se trasladarían a la nueva Constitución.

El 22 de octubre de 1916 se realizaron las elecciones en 216 de los 244 distritos del país; con excepción de Campeche y Quintana Roo, todas las entidades eligieron diputados. Los estados no representados en toda su amplitud, fueron los de Chihuahua y Morelos, dominados por Villa y Zapata.

La mayor parte de los representantes populares pertenecían a las clases medias (62 abogados, 18 profesores, 16 médicos, 16 ingenieros, 22 militares no de carrera) y sólo una escasa minoría a las populares (5 líderes sindicales, 4 mineros, 3 ferrocarrileros); eran en su mayoría hombres entre los 25 y los 49 años y muy pocos tenían experiencia legislativa, algunos de ellos habían formado parte del "Bloque Liberal Renovador" en la anterior legislatura, disuelta por Victoriano Huerta.

El 2 de noviembre, en la Academia de Bellas Artes de la ciudad de Querétaro el Congreso tuvo una reunión previa. El siguiente día 21, la Asamblea se instaló en el Teatro de la República; el día 30 siguiente, eligió mesa directiva, la cual quedó integrada de la manera siguiente: Luis Manuel Rojas (presidente), Cándido Aguilar y Salvador González Torres (vicepresidentes), Fernando Lizardi, Ernesto Meade Fierro, José María Truchuelo y Antonio Ancona Albertos (secretarios) y Jesús López Lira, Fernando Castaños, Juan de Dios Bojórquez y Flavio A. Bórquez (prosecretarios). El 1° de diciembre siguiente, Venustiano Carranza entregó al Congreso el proyecto de Carta reformada.

La idea más generalizada de lo que sucedió en el Congreso Constituyente es que Carranza envió una iniciativa de reforma sumamente moderada, la cual fue transformada con planteamientos económicos y sociales por los diputados obregonistas. Contra esta interpretación se argumenta que Don Venustiano tenía el control suficiente de la asamblea para poder ser derrotado por una minoría. Para autores como Javier García Diego (La Constitución de 1917: triunfo y límites del carrancismo), el texto constitucional fue resultado de la “complejidad y heterogeneidad” del grupo constitucionalista, cuyas diferencias políticas e ideológicas los hicieron sostener posiciones distintas y divergentes,  como la de los carrancistas radicales Múgica, Medina y Jara. Además, durante el movimiento armado se expidieron una serie de leyes y disposiciones reivindicatorias de las clases obrera y campesina que no podían quedar al margen de la nueva Constitución; el mismo Carranza expresó interés porque sus adiciones al Plan de Guadalupe, de contenido económico y social, fueran sancionadas por la voluntad popular.

Durante las sesiones, la polémica de fondo, fue el alcance de la intervención del Estado en diversas materias como la educación, la reforma agraria, las relaciones laborales y las relaciones Iglesia-Estado.

Respecto a la educación, el debate duró cuatro días; los diputados Múgica, Monzón y Álvarez se manifestaron a favor de la educación impartida por el Estado, al que corresponde la obligación de procurar el desarrollo nacional, pues si se promulgaba libertad educativa, el clero y las instituciones extranjeras, podrían difundir una enseñanza contraria a los intereses nacionales. Los diputados Rojas, Macías, Cravioto, Lizardi y Palavicini consideraron que las reducciones prohibicionistas atentarían contra la libertad y generarían mucha oposición. El artículo 3º fue aprobado según la propuesta de los radicales por una votación de 99 votos en pro y 58 en contra.

En materia agraria, la propuesta de Carranza fue rechazada por no satisfacer las demandas del campesinado revolucionario. El diputado Pastor Roauix, asesorado por Andrés Molina Enríquez, preparó una nueva propuesta que fue aceptada por unanimidad. Así, el artículo 27 combinó el régimen de pequeña propiedad con la dotación de ejidos a los pueblos; para hacer efectiva la reforma agraria, se fraccionarían los latifundios, se desarrollaría la pequeña propiedad, se crearían nuevos centro de población, se fomentaría la agricultura y se prevendría la destrucción de la naturaleza. El subsuelo, rico en petróleo y minerales fue declarado dominio de la nación.

En los artículos 4º, 5º y 9º, Carranza expresó su propuesta laboral bastante moderada. En el debate del 9º se decidió elaborar un nuevo artículo, el 123. Por votación unánime de 163 votos se aprobó la protección del obrero y el papel del Estado como regulador y árbitro en los conflictos obrero patronales. Así, en el capítulo de las garantías individuales quedó señalado el ejercicio libre de las profesiones y en el 123, la jornada máxima de trabajo, el salario mínimo, la protección a mujeres y menores trabajadores, la edad mínima para hacer contratos legales, el descanso obligatorio, la protección a la maternidad, el reparto de utilidades, la proporcionalidad entre trabajo y salario, los derechos de asociación, de huelga y de paro.

El artículo 115 también fue objeto de especial debate acerca de la economía, autonomía y atribuciones del municipio, que habían sido abatidos por los jefes políticos del porfiriato. La propuesta aprobada fue de Gerzayn Ugarte, secretario particular de Carranza.

En los artículos 24 y 130 predominó la concepción del clero como un instrumento de dominio político y apéndice de un Estado extranjero, el Vaticano, que atentaba contra la soberanía de las naciones. El debate se dio sobre la necesidad de establecer controles legales sobre la Iglesia, lo cual fue aceptado por la mayoría de la asamblea.

La nueva Constitución establece 28 Estados: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Así como 2 Territorios: Baja California y Quintana Roo, y 1 Distrito Federal

Según Jorge Madrazo (Diccionario Jurídico Mexicano): “Los principios esenciales de la Constitución mexicana de 1917 son los siguientes: la idea de soberanía, los derechos humanos, la división de poderes, el sistema federal, el sistema representativo, la supremacía del Estado sobre las iglesias y la existencia del juicio de amparo como medio fundamental de control de la constitucionalidad.

Los derechos humanos en la Constitución de 1917 están contenidos en las declaraciones de garantías individuales y de garantías sociales. Las garantías individuales se concentran en los primeros 28 aa. de la Constitución, en donde encuentran cabida más de 80 distintas protecciones. La Constitución mexicana de 1917 fue la primera constitución en el mundo en establecer, a este nivel, las garantías sociales, lo que fue producto del movimiento político-social de 1910. La declaración de garantías sociales se encuentra principalmente en los aa. 3, 27, 28 y 123. Estos dispositivos constitucionales I reglamentan la educación, el agro, la propiedad y el trabajo.

La idea de la soberanía que adopta nuestra Constitución vigente se expresa en su a. 39, y responde al pensamiento de Rousseau, toda vez que hace residir la soberanía en el pueblo. La expresión "soberanía nacional", que utiliza este articulo, quiere expresar que desde su independencia México tiene una tradición que no encadena sino que se proyecta hacia el devenir. Según este mismo artículo, la soberanía nacional reside en el pueblo de dos maneras: esencial y originariamente. Por esencial, se debe entender que la soberanía está en el pueblo en todo momento y que no se puede delegar y, originariamente, implica que la soberanía jamás ha dejado de residir en el pueblo.

La división de poderes se establece en el a. 49 de la Constitución que asienta la tesis de que el poder es sólo uno y que, lo que se divide, es su ejercicio. El ejercicio del poder se encuentra repartido en tres ramas u órganos: legislativo, ejecutivo y judicial. Entre estos tres órganos o ramas, existe una colaboración, lo que implica que un órgano puede realizar funciones que formalmente corresponderían a otro poder, siempre y cuando la propia constitución así lo disponga. El poder u órgano legislativo federal reside en un congreso, dividido en dos cámaras: una de diputados y una de senadores. El poder ejecutivo federal es unipersonal y reside en el presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Por último, el poder judicial federal está compuesto por: la Suprema Corte de Justicia, los tribunales de circuito (colegiados en materia de amparo y unitarios en materia de apelación) y jueces de distrito.

El sistema representativo asentado en la Constitución de 1917 ha respondido a los principios de la teoría clásica de la representación. El principio de que gana la curul el candidato que mayor número de votos ha obtenido, ha sufrido ajustes y modificaciones, a raíz de la implantación del régimen de diputados de partido y más recientemente, en 1977, cuando se estableció el sistema mixto actual, mayoritario en forma dominante con representación proporcional de las minorías.

El régimen federal está previsto en los aa. 40 y 41 de la Constitución. El a. 40 asienta la tesis de la cosoberanía de Alexis de Tocqueville, ya que prevé que tanto la federación como los Estados son soberanos; sin embargo, este artículo sólo pone de manifiesto una tradición. La verdadera naturaleza del Estado federal mexicano se establece en el a. 41, del que se desprende que las entidades federativas no son soberanas sino autónomas, existiendo, por mandato constitucional, dos órdenes jurídicos parciales y delegados de la propia Constitución; el orden jurídico federal y el orden jurídico de las entidades federativas. Las características del Estado federal mexicano son las siguientes: de acuerdo a. su dimensión étnica, es homogéneo o uninacional; existe identidad de principios fundamentales de la federación y las entidades federativas; la competencia originaria corresponde a las entidades federativas; construye un sistema rígido de división de competencias entre la federación y los Estados; no acepta ningún principio o característica secesionista; las legislaturas locales o estatales participan en el proceso de reformas a la constitución; la base de la división política y territorial de los Estados es el municipio libre.

El principio de la supremacía del Estado sobre las iglesias, es resultado del proceso histórico operado en este país, y se encuentra plasmado, básicamente, en el a. 130 de la Constitución. Algunos de sus postulados no se cumplen en la realidad.

El juicio de amparo, previsto en los aa. 103 y 107 de la Constitución, es el sistema de control de la constitucionalidad más importante. Es un sistema de tipo judicial, en el que el órgano encargado de llevar a cabo el control es un tribunal del poder judicial federal, emanando la solicitud de control del particular agraviado, y teniendo la sentencia de amparo efectos relativos para ese particular quejoso, sin hacer ninguna declaración general sobre la ley o acto que motivó la solicitud de control”.

 

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.