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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 

 


 


Se establece la rectoría económica del Estado en la Constitución

3 de Febrero de 1983

Se publica en el Diario Oficial  la modificación a los artículos 16. 25, 26, 27, 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 16 se modifica para agregarle las garantías de inviolabilidad de la correspondencia  y del domicilio que eran el texto original de los artículos  25 y 26, de modo que estos artículos, a partir de esta fecha, contendrán la rectoría económica del Estado y el sistema de planeación nacional, respectivamente. El artículo 27 se modifica para facultar al Estado a promover el desarrollo rural integral. El artículo 28 se reforma para establecer como funciones exclusivas del Estado las de acuñación de moneda y billetes, correos, telégrafos, radiotelegrafía y comunicación por vía satélite, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos, generación de energía nuclear, electricidad y ferrocarriles; así como para facultar al Estado a crear organismos y empresas para el manejo de esas áreas, y para que pueda concesionar la prestación de servicios públicos. Y el artículo 73, para facultar al Congreso para legislar sobre planeación nacional, programación económica, producción de satisfactores, inversión y regulación de la inversión pública, y transferencia de tecnología.

La rectoría económica del Estado se establece en el nuevo artículo 25 de la Constitución. Según Miguel de la Madrid (Comentario al Artículo 25), aun cuando exista una tendencia a limitar la intervención del Estado en la economía, se tiene que reconocer que hay responsabilidades indeclinables del Estado, como son: “el cuidado de los equilibrios macroeconómicos, indispensables para propiciar el crecimiento sostenido y equilibrado de la economía, así como el impulso y orientación  del desarrollo a mediano y largo plazos, la justa distribución  del ingreso, que no es posible obtener exclusivamente a través de los mecanismos del mercado, las grandes obras de infraestructura, el arbitraje de los conflictos sociales, el ahora llamado desarrollo sustentable que atiende con mayor énfasis el medio ambiente y el cuidado de los recursos naturales y en forma creciente, la ineludible responsabilidad de los gobiernos de conducir las relaciones económicas internacionales en beneficio del interés de cada país”.

De ahí que sea necesario elevar a rango constitucional, el concepto de rectoría económica del Estado, como “la facultad de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, así como la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general en el marco de las libertades que otorga la Constitución”.

El nuevo artículo 25 señala que la rectoría del desarrollo nacional debe garantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento, el crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el ejercicio pleno de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución. Así, “el precepto orienta esta importante facultad del Estado, de rectoría del desarrollo nacional, atendiendo a los valores políticos sobre los que se funda nuestra Constitución: soberanía de la nación, en su aspecto interno y externo, régimen democrático, justicia social y libertades garantizadas por la constitución”.

Pero la rectoría del Estado no sólo corresponde al poder ejecutivo. Participan en ella, dentro del campo de sus respectivas atribuciones tanto los tres poderes federales, como los poderes de las entidades y de los municipios.

Asimismo el artículo 25, define principios y reglas sobre el sistema de economía mixta que postula la Constitución, en el que los sectores público, privado y social deben concurrir con responsabilidad social; y señala que el sector público tendrá a su cargo las áreas estratégicas de la economía; y que asimismo, habrá áreas prioritarias que puede absorber el Estado o compartir con los particulares conforme al régimen de economía mixta. Además establece que se apoyará e impulsará a las empresas del sector social y privado bajo criterios de equidad social y productividad. De este modo, se pretende que el Estado no pueda tener una actitud pasiva o neutra frente a los procesos del desarrollo.

En lo que se refiere al nuevo artículo 26 constitucional, en su contenido se institucionaliza la planeación democrática del desarrollo nacional para imprimir “solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”. También dispone la elaboración de un plan nacional al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal; y faculta al ejecutivo federal a establecer los procedimientos de participación ciudadana en la consulta popular, los órganos responsables y las bases para celebrar convenios con los estados en esta materia. Además, otorga facultades al ejecutivo federal para inducir y concertar con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

Así, el sistema nacional de planeación que establece el artículo 26, tiene cuatro vertientes: la obligatoria, que se refiere a los planes y programas de la administración pública federal; la coordinada, que es la que se realiza mediante el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas; la inductiva, que consiste en la acción del gobierno federal para propiciar conductas de los particulares que apoyen los objetivos y las acciones que se derivan de la planeación nacional; y la concertada, que se refiere a los pactos y acuerdos del ejecutivo federal con los particulares, individuos o agrupaciones, respecto a ciertas acciones que requieren ser tratadas de este modo.

La rectoría del Estado corresponde a la tradición constitucional mexicana de atribuir al Estado la responsabilidad de organizar y conducir el desarrollo nacional. Tiene sus antecedentes más remotos en el Decreto 2480, expedido por el presidente Nicolás Bravo el 2 de diciembre de 1842, por el cual se establece una dirección de industria nacional para “dispensar a la industria nacional toda la protección que demanda para su prosperidad y engrandecimiento, con el que está íntimamente enlazado el de la nación”…Se encuentra en diversas circulares y acuerdos emitidos particularmente durante el porfiriato y se manifiesta expresamente a partir de la Revolución Mexicana, cuando quedó plasmada en los artículos 27, 28 y 123.

La planeación en México tiene antecedentes similares, pero adquiere su mayor importancia a partir de la Ley sobre Planeación General de la República, publicada en 1930. Adquiere mayor vigor con los Planes Sexenales  elaborados por el Partido Nacional Revolucionario por esa misma época. Y su antecedente más inmediato es el Plan Global de Desarrollo 1980.1982, en el que se fijaron las bases de un sistema nacional de planeación democrática.

Lógicamente, con el neoliberalismo, la intervención del Estado en la economía perderá relevancia y la planeación democrática sólo mantendrá su importancia original para la administración pública federal.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.