Se reforma y adicional el Articulo 115 Constitucional
Febrero 3 de 1983
Hoy se publica en el diario oficial de la federación el decreto que reforma y adiciona el Artículo 115 Constitucional para transformar radicalmente el régimen municipal establecido desde 1917. La importancia de esta iniciativa del presidente Miguel de la Madrid Hurtado, radica en que otorga a los municipios personalidad jurídica y el manejo autónomo de su patrimonio, así como la facultad de expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, conforme a las bases normativas que establezcan las legislaturas locales. Del mismo modo, los municipios de un mismo estado, podrán coordinarse y asociarse entre sí para la prestación más eficaz de los servicios públicos bajo su responsabilidad. Con el mismo propósito podrán coordinarse con los gobiernos estatales.
Acerca de la trascendencia de la reforma municipal, escribe Alfonso Nava Negrete (Diccionario Jurídico Mexicano): “se introduce por primera vez el acotamiento de las materias que pertenecen a los municipios, se listan los campos que se consideran de naturaleza municipal y en los cuales no podrá haber leyes estatales ni federales. Antes de esa reforma, prácticamente la competencia de los municipios dependía de la ley que expidiera el congreso local del estado...La reforma de 1983 es el renacimiento del municipio libre que idearon los diputados constituyentes de Querétaro en 1916-1917 y que ahora empieza su vida de real autonomía.”
Así, a partir de ahora, los gobiernos municipales se harán cargo de la prestación de servicios públicos básicos como el agua potable, el alcantarillado, el alumbrado público, la recolección de basura, los mercados y centrales de abasto, los rastros, los panteones, la construcción, el equipamiento y el mantenimiento de calles, los parques y espacios públicos, además de la seguridad pública y el tránsito locales. Asimismo, gozarán de la facultad de expedir reglamentos respecto a estas funciones.
En materia presupuestal, ahora las administraciones municipales tendrán facultades y autonomía para planear y ejercer su presupuesto, independientemente de lo que dispongan las legislaturas de los estados.
En materia fiscal, los gobiernos municipales manejarán el impuesto predial y realizarán el cobro de los servicios públicos que presten a la población. Y lo más importante: por medio de un sistema de coordinación fiscal de la Federación, participarán de la recaudación federal sin intermediación ni injerencia de los gobiernos de los estados.
Señala Mauricio Merino: “La reforma municipal de 1983 también generó nuevos espacios de representación para albergar la creciente pluralidad política del país y trasladó a los espacios locales decisiones de política pública que hasta entonces se habían reservado al ámbito federal. No fue sólo un traslado de responsabilidades en materia de prestación de servicios públicos y regulaciones locales, sino que abrió la puerta para que los intereses políticos de los municipios encontraran un sitio donde manifestarse. Y es que gracias a esa reforma todos los ayuntamientos del país sumaron regidores de representación proporcional que, a pesar de todas sus limitaciones, abrieron la puerta para afincar la pluralidad que ya era un hecho visible en la mayor parte de las ciudades y los pueblos de México.”
El 23 de diciembre de octubre de 1999, durante el gobierno del presidente Ernesto Zedillo, se publicará una nueva reforma del artículo 115 en el mismo sentido de los cambios iniciados en 1983, para fortalecer y perfeccionar las atribuciones de los ayuntamientos, base de la organización política de México (ver texto).
Doralicia Carmona. Memoria Política de México.
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