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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

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ISBN 970-95193

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Es decretada la Ley sobre Libertad de Imprenta, sin más límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz públicas.

Febrero 2 de 1861

Durante el gobierno de Benito Juárez, es decretada la Ley sobre Libertad de Imprenta, sin más límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz públicas. La ley es cuidadosa y precisa, (Ver documento) en 43 artículos expresa el deseo de garantizar y proteger la libertad de expresión, pero también de restringir sus excesos. Lo que considera punible, en cuanto a las faltas a la vida privada, es la atribución a alguna persona de algún vicio o delito no declarado por los tribunales; que sean defendidos o aconsejados vicios o delitos; que sea promovida la desobediencia de las leyes y a las autoridades legítimas.

Establece que las denuncias o acusaciones sobre delitos de imprenta, deben ser hechas al ayuntamiento donde sea publicado el impreso; así como la responsabilidad personal de los autores, lo que implica que la industria tipográfica y las oficinas de imprenta son libres. Incluye el respeto a la manifestación del pensamiento, “ya se haga por medio de la pintura, escultura, grabado, litografía o cualquier otro”; pero, considerando necesario prever su abuso, reglamenta el procedimiento para juzgar a quienes delincan; precisa que no habrá censura en teatros y que los autores o traductores dramáticos, serán responsables de las piezas que representen.

La libertad de imprenta, declarada inviolable por la Constitución de 1857, ofrece la garantía de un jurado de calificación y otro de sentencia. La ley parte del supuesto de que con libertad, el periodismo puede llegar a ser un elemento de civilización y de progreso.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.