Febrero 1 de 1861
El antecedente es otro decreto expedido el 11 de agosto de 1859 que señala los días que deben tenerse como festivos y deroga todas las leyes, circulares, disposiciones, aún las de simple costumbre, por las cuales el cuerpo oficial acude a las funciones públicas de las iglesias.
Los domingos, el día de año nuevo, el jueves y viernes santos, el jueves de Corpus, el 16 de septiembre, el 1 y 2 de noviembre y los días 12 y 24 de diciembre eran los días en que dejaban de despachar habitualmente los tribunales, oficinas y comercio, exceptuándose cosas urgentes.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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