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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Reforma a la Ley Electoral

Diciembre 28 de 1963

El presidente Adolfo López Mateos promulga la Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Electoral Federal de 1951.

Para la integración de la Comisión Federal Electoral, en caso de que no haya acuerdo para nombrar comisionados de los partidos políticos, los comisionados de los Poderes señalarán los partidos que deban enviar comisionados al seno de la Comisión, cuidando de que dichos partidos sean los más importantes de los que actúen en el país, de acuerdo con los resultados de la última elección y de ideología o programas diversos.

También se establece una disposición de ayuda económica a los partidos políticos pues estos gozarán de la exención de los siguientes impuestos: del timbre, que se cause en los contratos de arrendamiento, compra-venta y donación; los relacionados con rifas o sorteos y festivales que tengan por objeto allegarse recursos para fines de su instituto; sobre la renta, que se cause sobre utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles adquiridos por compra-venta o donación para el ejercicio de sus funciones específicas, y el que se cause por la venta de impresos que editen relacionados con la difusión de sus principios, programas, estatutos, propaganda y por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma.

Respecto a la votación, a la hora de votar el elector deberá exhibir la credencial que le haya expedido el Registro Nacional de Electores; pero además deberá identificarse debidamente antes de votar, por medio de licencias de manejo, credenciales o documentos diversos a satisfacción de la Mesa, o bien mediante el cotejo de la firma que conste en la credencial de elector con la firma de quien pretenda votar.

Para la calificación que deberá realizar la Cámara de Diputados deberá observar las siguientes disposiciones debido a la reforma constitucional que crea los diputados de partido: resolverá sobre la elección de los diputados que hubiesen obtenido mayoría de votos en su distrito; después, efectuará el cómputo total de votos emitidos en la República; con base en el artículo 54 de la Constitución, determinará el número de diputados de partido a que tenga derecho cada uno de los partidos políticos nacionales y sin deducir los votos en los distritos  donde hubieren alcanzado mayoría. Después, formulará una lista de candidatos de cada partido, que resultaren con derecho a ser diputados de partido, anotándose en riguroso orden, de acuerdo con el número decreciente de sufragios que hayan logrado en relación a los demás candidatos del mismo partido, en todo el país, y procederá a hacer la declaración respectiva.

Se establecen sanciones a diputados y partidos por su inasistencia al Congreso. Para los primeros, se impondrá la suspensión de sus derechos políticos, hasta por seis años, a quienes habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución.

Referente a los segundos, la Secretaría de Gobernación cancelará temporal o definitivamente, previa garantía de audiencia, el registro de los partidos políticos nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resulten electos no se presenten a desempeñar su encargo. Esta sanción se aplicará independientemente de la señalada en al artículo anterior.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.