Diciembre 24 de 1921
El presidente Álvaro Obregón expide el Decreto que adiciona la Ley Electoral del 2 de julio de 1918, por el que al artículo 43 se le adiciona una fracción VII, que dispone que es nula la elección de diputado y senador que recaiga: ”Sobre los Diputados a las Legislaturas Locales que estén o no en ejercicio, siempre que las Constituciones de los respectivos Estados den a esas Legislaturas la facultad de resolver acerca de la validez de las elecciones de Ayuntamientos”.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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