23 de Diciembre de
1993
Se reforman los artículos 344, 372, 346, 352, 354, 355, 356, 361, 362 y 372 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Según Octavio Rodríguez Araujo y Carlos Sirvent (Instituciones Electorales y Partido Políticos en México) el contenido de la reforma puede sintetizarse del modo siguiente:
a) Para la elección de los miembros de la Asamblea de Representantes se aplicarán las normas que regulan la contratación comercial de tiempos en radio y televisión que establece el presente Código para la elección de diputados federales.
b) Las Juntas Distritales Ejecutivas correspondientes determinarán los topes de gasto de campaña para cada uno de los distritos electorales uninominales en que haya de elegirse un representante de la Asamblea del Distrito Federal, aplicando en lo conducente las normas que sobre la materia establece el presente Código para las elecciones de diputados federales.
c) Los órganos del Instituto Federal Electoral tendrán a su cargo la organización de las elecciones de los miembros de la Asamblea de Representantes.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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