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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Convocatoria a elecciones

Diciembre 23 de 1876

En cumplimiento del artículo 5° del Plan de Tuxtepec, aparece la Convocatoria al Pueblo Mexicano para que Elija Presidente de la República, Diputados al Congreso de la Unión, Presidente y Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, conforme a las leyes de 12 de febrero de 1857 y 23 de octubre de 1872.

Como adición a las leyes anteriores, en la convocatoria se establecen otras restricciones por los que no pueden ser electos funcionarios públicos de ninguna clase: los que, como diputados, declararon reelecto al expresidente D. Sebastián Lerdo de Tejada, falseando así el voto público; los que contribuyeron directamente a la falsificación electoral durante la administración anterior; los que en el llamado 8º congreso hubieren aceptado o aprobado a sabiendas credenciales notoriamente falsas; los jefes militares  que aun en obediencia de órdenes superiores, hayan contribuido de un modo directo a la falsificación del voto público en las elecciones verificadas en la administración anterior, y los que como diputados y senadores en el llamado 8º congreso, votaron por la suspensión de la garantía que otorga el artículo 20 de la Constitución.

Asimismo, los Estados que estén ocupados por el enemigo y los que no hayan reconocido el orden legal dimanado del plan de Tuxtepec, verificarán la elección federal luego de que la paz esté restablecida en ellos. Finalmente, se marca que los que, al tiempo de verificarse las elecciones, permanecieren rebeldes al gobierno, no tendrán voto activo ni pasivo en ellas.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.