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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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El Congreso Constituyente de Querétaro aprueba el artículo Tercero Constitucional

20 de Diciembre de 1916

Quizá este fue uno de los artículos que provocó los más acalorados debates por la gran controversia suscitada al interior del Congreso, cuyo centro fue el derecho de educar. Múgica abogó por la educación impartida por el Estado porque éste tiene como obligación procurar el desarrollo nacionalista del país y que si era sancionada la libertad de enseñanza, se ponía en peligro el desarrollo de la unidad nacional; su idea era que la escuela es el medio más eficaz para que los que la impartan entren en contacto con las familias e inculquen las ideas fundamentales a los nuevos hombres que surgirán de la revolución.

Palavicini, Cravioto, Macías, Recio y Monzón, opusieron al argumento de Múgica, uno jurídico: señalaron que el artículo pertenece al capítulo de las garantías individuales, y que si el Estado dirige la educación, entraría en contradicción con un derecho planteado como natural en el individuo. Otro de los puntos controversiales fue el de la tolerancia.

Al ser aprobado este artículo, de acuerdo con los argumentos de los radicales, la idea del derecho natural fue sustituida por la idea de un derecho social. “Art. 3º La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria”.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.