Diciembre 16 de 1882
El presidente Manuel González expide el Decreto que reforma la Ley Electoral de 12 de febrero de 1857, por el que se derogan los artículos 45 y 46, y se reforman los artículos 47, 48,y 49 de esa ley. En esos cambios se establecen los procedimientos para dar a conocer públicamente los resultados de la elección de presidente de la República; si toca hacer renovación de magistrados se elegirán, uno a uno, a once propietarios –anteriormente eran sólo diez-; para ser magistrado propietario o supernumerario, se deben llenar los requisitos que exige el artículo 93 de la Constitución.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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