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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Reforma constitucional en materia electoral

15 de DIciembre de 1986

Se reforman los 52 y 53, segundo párrafo; 54, primer párrafo y fracciones XI, IlI, IV; 56, 60 Y 77, fracción IV, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Según Octavio Rodríguez Araujo y Carlos Sirvent (Instituciones Electorales y Partido Políticos en México), de acuerdo con las reformas:

* La Cámara de Diputados se compone de 500 diputados, 300 de mayoría y 200 de representación proporcional.

* Participarán en el sistema de representación proporcional todos los partidos políticos que hayan obtenido al menos 1.5% de la votación. El partido mayoritario participará en la distribución de curules de representación proporcional, siempre que la suma total de las que obtenga por mayoría no exceda a la que representa su votación. En cualquier caso, no podrá exceder 70% del total de la Cámara de Diputados que suma 350 diputados.

* Para garantizar que por lo menos un partido tenga mayoría (cláusula de gobernabilidad) en la Cámara de Diputados, la ley dispone que cuando ningún partido obtenga 51 % de la votación nacional efectiva, se le asignarán las curules necesarias para que alcance la mayoría absoluta.

* En relación a la composición de la Cámara de Senadores, dispone que se elegirá a la mitad de dicha Cámara en cada elección, por lo que la misma se renovará por mitad cada tres años, retomando el sistema de la Constitución de 1917.

* Sobre el sistema de calificación de las elecciones, conserva el sistema de autocalificación y se elimina el número exacto del Colegio electoral, disponiendo que el Colegio Electoral se integrará con todos los presuntos diputados que hubieran obtenido su constancia de la Comisión Federal Electoral. Se establece la integración del Colegio Electoral de la Cámara de Senadores (artículo 60).

* Constituyen cinco circunscripciones plurinominales para la elección de los 200 diputados de representación proporcional (artículo 53).

* Se dispone la creación de un órgano electoral para conocer de los recursos que se interpongan con motivo de la realización de procesos electorales.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.