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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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El presidente Manuel González expide la Ley de Colonización y Compañías Deslindadoras

15 de DIciembre de 1883

El general Carlos Pacheco, Ministro de Fomento, promovió la presente ley que establece que el Ejecutivo mandará deslindar, medir, fraccionar y valuar los terrenos baldíos o de propiedad nacional; que los terrenos deslindados, medidos, fraccionados y valuados, podrán ser adjudicados a inmigrantes extranjeros y ciudadanos mexicanos que deseen establecerse en ellos, en extensiones máximas de 2,500 hectáreas y mediante el pago de contado o anualidades; asimismo, se autoriza a hacer cesiones gratuitas hasta de cien hectáreas, si se cultiva durante cinco años por lo menos la décima parte de la tierra adjudicada. Además, faculta al Ejecutivo para autorizar la operación de compañías deslindadoras para la habilitación de terrenos baldíos, concediéndoles en compensación por los gastos de medición, deslinde, fraccionamiento, avalúo y descripción, hasta la tercera parte de los terrenos que habiliten.

La nueva ley tiene sus antecedentes inmediatos en la Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas (Ley Lerdo) y su Reglamento, expedidos durante el gobierno de Ignacio Comonfort, que pretendieron reactivar la explotación agrícola de la tierra que permanecía improductiva y acaparada principalmente por el clero; pero los bienes puestos a la venta en subasta pública, se trasladaron a los terratenientes poseedores de grandes capitales, lo que concentró la propiedad de la tierra; y por otro lado, también provocó una concentración similar, pero en manos de las haciendas, ya que la propiedad y la posesión de las antiguas comunidades indígenas quedó sujeta al comercio, propiciando su despojo en beneficio de acaparadores y especuladores, y convirtiendo en peones de las nuevas haciendas a los indígenas despojados.

Durante el gobierno de Juárez, por la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos todos los bienes del clero secular y regular pasaron al dominio de la nación. Sin embargo, fue hasta la Ley de Colonización decretada el 31 de mayo de 1875 por el presidente Sebastián Lerdo de Tejada, cuando con el propósito de intensificar las actividades agropecuarias y promover el desarrollo económico, se ofreció a compañías deslindadoras particulares la oportunidad de participar en el deslinde de tierras, a cambio de quedarse con la tercera parte de las tierras deslindadas.

A continuación se transcriben los principales artículos de la nueva Ley:

Art. 1º Con el fin de obtener los terrenos necesarios para el establecimiento de colonos, el ejecutivo mandará deslindar, medir, fraccionar y valuar los terrenos baldíos o de propiedad nacional que hubiere en la República, nombrando al efecto las comisiones de ingenieros que considere necesarias, y determinando el sistema de operaciones que hubiere de seguirse.

Art. 2º Las fracciones no excederán en ningún caso a dos mil quinientas hectáreas, siendo esta la mayor extensión que podrá adjudicarse a un solo individuo mayor de edad, y con capacidad legal para contratar.

Art. 3º Los terrenos deslindados, medidos, fraccionados y valuados, serán cedidos a los inmigrantes extranjeros y a los habitantes de la República que desearen establecerse en ellos como colonos, con las condiciones siguientes:

I. En venta, al precio del avalúo, hecho por los ingenieros y aprobado por la secretaría de fomento, en abonos pagaderos en diez años, comenzando desde el segundo año de establecido el colono.

II. En venta, haciéndose la exhibición del precio al contado, o en plazos menores que los de la fracción anterior.

III. A título gratuito, cuando lo solicitare  el colono; pero en este caso la extensión no podrá exceder a cien hectáreas, ni obtendrá el titulo de propiedad aun cuando justifique que lo ha conservado en su poder y lo ha cultivado en todo o en una extensión que no baje de la décima parte durante cinco años consecutivos.

Art. 4º. Luego que hubiere terrenos propios para la colonización con las condiciones que establece el artículo 1º, el ejecutivo determinará cuáles deben colonizarse desde luego, publicando el plano de ellos y los precios a que hubieren de venderse, procurándose en todo caso que la venta o cesión de que habla el artículo anterior, se haga en lotes alternados. El resto de los terrenos se reservará para irse vendiendo con las condiciones que establece esa ley, cuando fueren solicitados, o cuando lo determine el ejecutivo, quien podrá hipotecarlos con el fin de obtener fondos que, reunidos al producto de la venta de los terrenos, han de ser destinados exclusivamente para llevar a cabo la colonización.

Art. 5º Para ser considerado como colono, y tener derecho a las franquicias que otorga la presente ley, se necesita que, siendo el inmigrante extranjero, venga a la República con certificado del agente consular o de inmigración, extendido a solicitud del mismo inmigrante, o de compañía o empresa autorizada por el ejecutivo para traer colonos a la República.

Si el solicitante reside en la República deberá ocurrir a la secretaría de fomento, o a los agentes que la misma secretaría hubiere autorizado para admitir colonos, en las colonias que se fundaren en la República.

6º En todos casos los solicitantes han de presentar certificados de las autoridades respectivas, que acrediten sus buenas costumbres, y la ocupación que han tenido antes de hacer su solicitud para ser admitidos como colonos.

7º Los colonos que se establezcan en la República gozarán por diez años, contados desde la fecha de su establecimiento, de las siguientes exenciones:

I. Exención de servicio militar.

II. Exención de toda clase de contribuciones, excepto las municipales.

III. Exención de los derechos de importación e interiores a los víveres, donde no los hubiere, instrumentos de labranza, herramientas, máquinas, enseres, materiales de construcción para habitaciones, muebles de uso y animales de cría o de raza, con destino a las colonias.     

IV. Exención personal e intrasmisible de los derechos de exportación a los frutos que cosechen.

V. Premios por trabajos notables, y primas y protección especial para la introducción de un nuevo cultivo o industria.

VI. Exención de los derechos de legalización de firmas y expedición de pasaportes que los agentes consulares otorguen a los individuos que vengan a la República con destino a la colonización, en virtud de contratos celebrados por el gobierno con alguna empresa o empresas.

...

Art. 18º El ejecutivo podrá autorizar a compañías para la habilitación de terrenos baldíos con las condiciones de medición, deslinde, fraccionamiento en lotes, avalúo y descripción, y para el transporte de colonos y su establecimiento en los mismos terrenos...

Art. 21º En compensación de los gastos que hagan las compañías en la habilitación de terrenos baldíos, el ejecutivo podrá concederles hasta la tercera parte de los terrenos que habiliten, o de su valor, pero con las condiciones precisas de que no han de enajenar los terrenos que se les concedan, a extranjeros no autorizados para adquirirlos, ni extensiones mayores que dos mil quinientas hectáreas; bajo la pena de perder en los dos casos las fracciones que hubiere enajenado, contraviniendo a estas condiciones, y cuyas fracciones pasarán a ser desde luego propiedad de la nación.

Art. 23º Las autorizaciones que otorgue el ejecutivo para la habilitación de terrenos baldíos, quedarán sin efecto y sin derecho a prórroga, cuando no se hubiere dado principio a las operaciones respectivas, dentro del término improrrogable de tres meses.

Art. 24º El ejecutivo podrá celebrar contratos con empresas o compañías, para la introducción a la República y el establecimiento en ella de colonos e inmigrantes extranjeros, con las siguientes condiciones:

I. Las compañías han de fijar el tiempo preciso dentro del cual han de introducir un número determinado de colonos.

II. Los colonos e inmigrantes han de llenar las condiciones establecidas en los arts. 5º y 6º de la presente ley.

III. Las bases de los contratos que han de celebrar las compañías con los colonos, se han de ajustar a las prescripciones de esta ley y se han de someter a la aprobación de la secretaría de fomento.

IV. Las compañías han de garantizar a satisfacción del ejecutivo, el cumplimiento de las obligaciones que contraigan en sus contratos, en los que se han de consignar los casos de caducidad y multa respectiva.

Art. 25º Las compañías que contraten con el ejecutivo el transporte a la República y el establecimiento en ella de colonos extranjeros, disfrutarán por un término que no ha de exceder de veinte años, de las siguientes franquicias y exenciones;

I. Venta a largo plazo y módico precio de terrenos baldíos o de propiedad nacional, con el exclusivo objeto de colonizarlos.

II. Exención de contribuciones, excepto la del timbre, a los capitales destinados a la Empresa.

III. Exención de derechos de puerto, excepto los establecidos para mejoras en los mismos puertos a los buques que por cuenta de las compañías conduzcan diez familias, por lo menos, de colonos a la República.

IV. Exención de derechos de importación a las herramientas, máquinas, materiales de construcción y animales de trabajo y de cría, destinado todo exclusivamente para una colonia agrícola, minera o industrial, cuya formación haya autorizado el ejecutivo.

V. Prima por familia establecida y otra menor por familia desembarcada; prima por familia mexicana establecida en colonia de extranjeros.

VI. Transporte de los colonos, por cuenta del gobierno, en las líneas de vapores y de ferrocarriles subvencionadas.

Art. 26º Las compañías extranjeras de colonización se considerarán siempre como mexicanas, debiendo tener domicilio en alguna de las ciudades de la República, sin perjuicio de los que puedan establecer en el exterior, y estando obligadas a construir en el país una parte de su junta directiva y a tener uno o más apoderados en la misma República, ampliamente facultados para entenderse con el ejecutivo…”.

Señala Jorge Gómez de Silva (Origen de la Propiedad Social en México). “La forma en que las compañías comenzaron a medir y deslindar la superficie del territorio nacional contribuyó al despojo de las tierras de las comunidades rurales, que quedaban comprendidas en los polígonos de superficie que dichas compañías reportaban como terrenos baldíos, desconociendo la existencia de los poblados y los derechos de posesión que éstos ejercían sobre los mencionados terrenos. También fueron afectados por estos deslindes numerosos poseedores de pequeños predios rústicos que carecían de títulos de propiedad y que, a resultas de ello, tenían que “transar” con las compañías deslindadoras a cambio de conservar sólo la tercera parte de sus terrenos. Sólo se salvaron de la pérdida de las tierras a manos de dichas compañías los propietarios de los grandes latifundios, cuyos títulos sí eran reconocidos”.

 

Posteriormente a la expedición de esta Ley, con el argumento de que las limitaciones, restricciones y prohibiciones, dictadas con la intención de impedir que la propiedad territorial fuera acaparada y que la extensión de 2 500 hectáreas no constituía una unidad económica y agrícola dado que las mejores tierras eran propiedad de particulares y que las tierras baldías eran poco productivas, se decidirá que fijar esa cantidad como límite adquirible es crear una dificultad para el denuncio, adquisición y venta de los terrenos y, por consiguiente, para su población y cultivo. A este argumento, se agregarán otros y el 26 de marzo de 1894 será expedida la Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos, que dividirá los terrenos de la nación en cuatro categorías: I. Terrenos baldíos; II. Demasías; III. Excedencias y IV. Terrenos nacionales; que suprimirá el límite denunciable de 2,500 hectáreas por cada habitante y reconocerá el derecho de denunciar y adquirir mayores extensiones, en tanto que los naturales o naturalizados de las naciones limítrofes quedarán facultados para adquirir baldíos en los Estados que con esas naciones colindaran –debido a esto, los norteamericanos formarán grandes latifundios en Sonora y Chihuahua-. La ley también dejará de obligar a los propietarios de baldíos a tenerlos poblados, acotados y cultivados; suspenderá la prohibición para las compañías deslindadoras de enajenar tierras que les hubieran correspondido en lotes o fracciones de 2,500 hectáreas, e indultará de las sanciones a quienes en ellas hubieran incurrido.

Manuel González Ramírez (Vida y pensamiento de México. La Revolución Social de México: El problema agrario) analiza la acción de las compañías deslindadoras y el problema agrario durante el porfiriato:

Era un punto de vista definido de la dictadura, argumentar que con medidas restrictivas no se lograba sino dificultar la transacción, inmovilizar la propiedad y retraer al colono de venir a territorio nacional. A iguales consideraciones se prestaban las cláusulas que imponían al propietario de baldíos la obligación de acotarlas, poblarlas y cultivarlas; obligación, se dijo, que no condujo a otro resultado que a encarecer la tierra o acrecentar el coeficiente del capital necesario para explotarla y, por lo tanto, alejar al hombre del cultivo.

Con el curso de los años poco cambiaron los procedimientos. De este modo, a su tiempo, la dictadura siguió adjudicando terrenos baldíos hasta caer en el abuso; como en abusos también incurrieron las compañías deslindadoras. La cantidad de hectáreas deslindadas y adjudicadas da la impresión de que para los beneficiarios, todo el territorio de México estaba baldío y, por baldío, debían aprovecharlo. A las víctimas, especialmente los indígenas, sólo les tocaba resignarse. Que la falta de títulos que ampararan la propiedad o la posesión de las tierras a los antiguos titulares, fue el pretexto para consumar los despojos.

Ahora bien, el Porfiriato nunca abandonó la práctica de adjudicar baldíos ya que de 1907 a 1908 entregó baldíos y tierras nacionales por 297,475 hectáreas, 20 áreas y 13 centiáreas. De 1909 a 1910: 422, 866 hectáreas, 29 áreas y 41 centiáreas. Y de 1910 a 1911: 494059 hectáreas, 11 áreas y 41 centiáreas.

Con todo, la actividad de las compañías deslindadoras fue decisiva en la política de Díaz por lo que respecta a la propiedad. Las razones que se dieron para entregar los deslindes de la propiedad pública y privada en manos de algunas empresas fueron que, además de la economía, presentaba menos dificultades que si el gobierno deslindara por sí solo cerca de las cuatro quintas partes del territorio de la República. Y como se pensó se hizo. Fue una actividad de vértigo la de los deslindes; en la inteligencia que las tierras baldías y los terrenos nacionales estuvieron prestos para reducirse a propiedad particular. En tanto que las excedencias y demasías que se encontraron al realizar los deslindes, fueron sometidas a composición.

Por eso, en menos de 10 años, a contar de la ley de 15 de septiembre de 1883 (sic), la extensión deslindada fue de más de 32 millones de hectáreas, de las cuales 12 693 610 se adjudicaron a las compañías deslindadoras, ya que constituían la tercera parte que les correspondía por sus trabajos. En verdad se redujo a propiedad particular una considerable porción del territorio nacional, si se toma en cuenta la que se entregó a las empresas de los deslindes por compensación de gastos; la vendida a los particulares; así como la que se destinó a empresas de colonización.

En el tiempo comprendido de 1892 a 1900 se deslindaron superficies por más de 10 millones de hectáreas, correspondiendo 7 151 241 hectáreas al gobierno y 3 632 095 hectáreas a las compañías deslindadoras. Se vendieron terrenos nacionales por 1 500 000 hectáreas; y hubo composición de demasías por 819753 hectáreas. En cambio, al iniciarse el siglo actual se fueron restringiendo paulatinamente los deslindes llevados a cabo por las empresas particulares, en tanto que se acrecentó la adjudicación de los baldíos. De todas maneras, no dejó de haber movimiento para disponer de las tierras. Claro que la fiebre de adjudicar los baldíos y los nacionales se decía que llevaba la principal finalidad de colonizar al territorio mexicano.

Por lo demás, en orden a esa disposición, cabe considerar ciertos aspectos reveladores del criterio que predominaba en la dictadura. En efecto, quedó como atribución del ejecutivo ceder gratuitamente a labradores pobres, pequeñas extensiones de tierra que, por carencia de recursos o ignorancia, no habían llegado a constituir una posesión regular. Asimismo se proyectó una cesión gratuita de terrenos baldíos y nacionales a poblaciones de reciente erección.

Pues bien, en tanto que los deslindes se contaron por millones de hectáreas; las composiciones por cientos de miles; e igualmente por cientos de miles de hectáreas las adjudicaciones de tierras baldías, las adjudicaciones a los labradores pobres fueron de 1897 a 1900 de 52884 hectáreas; de 1901 a 1904 de 27698; y de 1907 a 1908 de 1 285 hectáreas.

Para el reparto de ejidos se destinaron de 1892 a 1900, 85 065 hectáreas; y 70 696 hectáreas de 1907 a 1908. Y en cuanto a las enajenaciones a colonos llegaron de 1897 a 1900 a 10 290 hectáreas; de 1901 a 1904 a 2 630 hectáreas; y de 1907 a 1908 únicamente a 178 hectáreas. En suma, fueron raquíticas las adjudicaciones anteriores, si se las compara con los deslindes, composiciones, y la disposición de tierras baldías y nacionales a que se entregó el Porfiriato”.

En cuanto a la extensión de las adjudicaciones, señala Gómez Silva: “El gobierno de la dictadura procedió a hacer extensas y vastísimas adjudicaciones hasta por millones de hectáreas. En Baja California se dieron más de once millones y medio de hectáreas a cuatro concesionarios. En Chihuahua más de catorce millones y medio de hectáreas a siete concesionarios. En Chiapas se adjudicaron a un concesionario poco menos de 300 mil hectáreas. En Puebla se entregaron a otro concesionario más de 76 mil hectáreas. En Oaxaca se adjudicaron a cuatro concesionarios más de tres millones de hectáreas. A uno solo se adjudicaron más de dos millones. En Tabasco se adjudicaron más de 720 mil a una sola persona. En los estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Chihuahua se entregaron a un solo adjudicatario poco menos de cinco millones de hectáreas. En Durango se entregaron a dos adjudicatarios casi dos millones de hectáreas. En consecuencia, grandes extensiones de terrenos baldíos vinieron a formar enormes latifundios, quizá más grandes de los que existían anteriormente”.

Sobre el latifundio en el porfiriato, González Ramírez dice que la concentración de la propiedad será consecuencia de las adjudicaciones de tierras y de los trabajos de las compañías deslindadoras. Cita que de 1881 a 1889 en que fueron vendidas o comprometidas 14’693,610 hectáreas, el número de los individuos y compañías beneficiarías, fue sólo de 29; a quienes se les entregó un 14 % de la superficie total de la República; y que en conjunto, una quinta parte de la propiedad territorial será monopolizada por no más de cincuenta propietarios. Así por ejemplo, el latifundio de Luis Terrazas en el estado de Chihuahua (2’545,634 has.) tenía un valor de 25 millones de pesos; en el estado de Hidalgo el ferrocarril Central atravesaba poco más de 75 kilómetros en una propiedad de José Escandón; en Baja California las compañías extranjeras eran dueñas de un 78% de la superficie peninsular; mientras que en el pequeño estado de Morelos 17 personas habían monopolizado 189,070 has.; de modo que en 1909 el 62 % eran 30 haciendas; 18 % parte urbanizada de los pueblos; y el 20 % en montes poseídos por los pueblos en la zona norte del estado.

Asimismo, González Ramírez cita un estudio de Cosío acereca de las adjudicaciones: “En importante estudio, José L. Cosío dejó constancia pormenorizada acerca de cómo se distribuyó la enorme extensión de los deslindes… en la Baja California se entregaron a cuatro adjudicatarios 11’557,546 hectáreas. En Coahuila Francisco Sada recibió 196,723 hectáreas… en Chihuahua a una lista de siete adquirientes le correspondió 1’461,232 hectáreas… en Chiapas a sólo Luis Huller ‘alemán naturalizado yanqui, protegido selecto del secretario de Fomento’ … se le otorgaron 26 366 595 hectáreas.

Oaxaca, Puebla y Tabasco igualmente, en sus respectivas jurisdicciones, tuvieron que contar a los agraciados por las adjudicaciones. En Sonora, cuatro adjudicatarios recibieron 3’216,394 hectáreas. En Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Chihuahua, Emeterio de la Garza y socios (uno de ellos fue Jerónimo Treviño), recibieron 4’ 922,729 hectáreas… en Durango a dos propietarios les dieron 1’830,680 hectáreas. En suma los deslindes llegaron a 37 633 25 a hectáreas para 25 personas afortunadas.

Después del cuadro anterior, el licenciado Cosío concluyó con los siguientes términos: ‘Ahora bien, de estos terrenos correspondieron a los veinticinco deslindadores 12’693,610 y el resto fue vendido casi siempre a los mismos y a precio irrisorio, pues el pago se hacía en bonos de la deuda pública, que en esa época valían del 10 al 15 % y la tarifa era muy baja… en la Baja California fue como sigue: 1881-1882: $0.06; 1883-1884: $0.10; 1885-1886: $0.20, $0.15, $0.10; 1887-1888: $0.30, $0.20, $0.15. Los datos anteriores enseñan la enormidad del despojo y el monopolio absurdo que se hizo de esos terrenos’… el procedimiento se prestaba a especulaciones. Se suscitó el caso de la Compañía Mexicana de Terrenos y Colonización que traspasó sus derechos a Luis Huller, quien a su vez los transfirió a la Compañía Internacional Colonizadora de Hartford, la que deslindó terrenos en la Baja California por grados terrestres para abarcar una superficie de 5 387 158 hectáreas. En la concesión otorgada a The Chartered of Lower California, se dio el deslinde y la medición de una faja de tierra igualmente por grados terrestres, con una extensión de 1 496 057 hectáreas. Este asunto debe destacarse puesto que la adjudicación, que produjo al gobierno menos de 100 mil pesos en bonos de la deuda pública, a continuación fue hipotecada en 2 millones de dólares a la American Trust Company. Un caso típico de especulación.

A su vez California Land Company tenía derecho a una área de 2’488,315 hectáreas, en la inteligencia de que a esa concesión pertenecía el terreno vendido a la Compañía Minera ‘El Boleo’, de 20 mil hectáreas. ‘Esta misma compañía con el pretexto de establecer una colonia minera, obtuvo del gobierno que, mediante la entrega de una exigua cantidad se le permitiera gozar de todas las franquicias concedidas por la ley de colonización, y de que se le eximiera hasta de pagar el impuesto minero de sus enormes fundos, que suman 3 800 pertenencias. Más todavía, entre las propiedades de la Compañía Minera ‘El Boleo’, se incluyó el fundo legal o asiento del puerto de Santa Rosalía’.

No está fuera de lugar insistir en la referencia a los recursos materiales que fueron entregados a los extranjeros. De los cientos de concesiones que se otorgaron sólo ejemplificaremos con las siguientes. Para la explotación de bosques se dieron concesiones en Veracruz a Ricardo H. Lestch sucesores; en la Baja California a M. J. P. Hale, E. L. Eisenman; en Chiapas concesionaron a Federico Schmidler por grados terrestres y a Maximiliano Doremberg; en tanto que en Chihuahua el contrato con Antonio E. Strewer le permitió explotar madera en 88 698 hectáreas; a The Stanford Manufacturing Co., le tocaron 192 mil hectáreas en Quintana Roo. Las concesiones para la pesca también abundaron a favor de los extranjeros, con autorización para trabajar en grandes extensiones. La explotación de la sal, igualmente, fue entregada a poderosos intereses, como las 65 salinas que en Juchitán y Tehuantepec poseían extranjeros. Y del petróleo, debe decirse que a la británica S. Pearson and Son Limited y luego al norteamericano Doheny, se les dieron las concesiones para explotar el subsuelo en los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco, Veracruz, Tamaulipas y San Luis Potosí. En verdad al gobierno de Díaz le fue fácil entregar esos recursos naturales a los extranjeros. Pero el rescate para la nación, que de ellos hicieron los gobiernos revolucionarios, fue logrado con vicisitudes, riesgos y tenaces negociaciones por la protección de las cancillerías imperialistas realizada a favor de los inversionistas”.

Las compañías deslindadoras serán disueltas por el Decreto de 18 de diciembre de 1909. Pero sus acciones ya habrán provocado el problema agrario que será uno de los detonantes de la Revolución Mexicana.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO