10 de Diciembre de 1940
Considera que las conquistas de la Revolución “tienen ya caracteres de firmeza y permanencia, y es oportuno fomentar el libre y peculiar desarrollo cívico de los grupos socialmente definidos, dentro de los límites de la Ley, y que es necesario que nuestras fuerzas armadas cumplan la misión que legalmente les corresponde, para cuyo efecto resulta indispensable mantenerlas apartadas de la política electoral que pone en peligro la necesaria cohesión de los militares en servicio activo”.
Cita además, que el artículo 17 de la Ley de Disciplina del Ejército y la Armada Nacionales “prohibe al militar en servicio activo inmiscuirse en asuntos o trabajos políticos, directa o indirectamente, sin que por esto pierda el derecho de votar y ser votado”.
Por lo anterior, y dado que el PRM conforme a sus Estatutos tiene un sector militar, expide hoy el siguiente acuerdo: “Comuníquese al Consejo Nacional del Partido de la Revolución Mexicana que no se autoriza a los militares en servicio activo para que continúen figurando como miembros de dicho partido”.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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