Diciembre 10 de 1841
El presidente provisional Antonio López de Santa Anna, apoyado en el Plan de Tacubaya, expide la Convocatoria para la Elección de un Congreso Constituyente, a la que deben acomodarse todos los Departamentos. Esta nueva normatividad continúa con los lineamientos establecidos en la Ley del 30 de noviembre de 1836, con una variación importante: la base numérica para la elección de diputados: setenta mil habitantes por diputado o fracción que pase de treinta y cinco mil. En los Departamentos donde la población fuera menor que la señalada en la base, se nombrará siempre un diputado. Se elegirán tantos diputados suplentes, como propietarios.
Para la elección de diputados se celebrarán juntas primarias, secundarias y de Departamento. Tendrán derecho para votar en las juntas primarias, los nacidos en la República y los que fueren ciudadanos. No tendrán derecho a votar: los que no hayan cumplido diez y ocho años de edad; los sirvientes domésticos; quienes tengan causa criminal pendiente; los que hayan perdido la cualidad de mexicanos; los que hayan sido condenados por sentencia judicial a sufrir alguna pena infamante; los que hayan hecho quiebra fraudulenta calificada; los que pertenezcan al clero regular; los vagos y mal entretenidos que no tengan modo honesto de vivir.
En la primera etapa se procederá al nombramiento de electores primarios, eligiendo uno por cada quinientos habitantes de todo sexo y edad. Si el censo diere algo más de una mitad de la base anterior, se nombrará otro elector. Los ciudadanos concurrentes a la junta estarán provistos de la boleta que se les haya expedido para acreditar su derecho de votar, en la que llevarán designados o designarán en aquel acto, por escrito o ratificando el voto, si no sabe escribir, tantas personas cuantas exija el número de electores que toque a aquella junta o sección; y esta boleta la pondrán por el buzón en la arca dispuesta para recibir la votación. Concluida ésta, el secretario, a la vista del presidente, escrutadores y demás individuos concurrentes, abrirá la arca en que se ha recibido la votación, y sacando de una en una las boletas, dirá en voz alta sólo los nombres de los electos en cada una, y al mismo tiempo ambos escrutadores llevarán la computación de votos, formando las listas correspondientes, y terminadas publicará el presidente en voz alta los nombres de los electos por haber reunido más votos.
Posteriormente se compondrán las juntas secundarias o de partido, en las que, por cada veinte electores primarios de los que se nombraron en todos los pueblos del partido, se elegirá un secundario. Si resultare una mitad más de veinte electores primarios, se nombrará otro secundario. Si la población del partido no hubiere dado veinte electores primarios, se nombrará, sin embargo, uno secundario, sea cual fuere aquella. En la elección los electores primarios nombrarán a los secundarios de uno en uno, por escrutinio secreto, mediante cédulas.
En las juntas de Departamento los electores secundarios nombrarán a los diputados. Los electores nombrarán por cédulas, que depositarán en ánforas, primero los diputados propietarios, y enseguida los suplentes. Concluida cada votación, los escrutadores, con el presidente y secretario, harán el escrutinio de los votos, y se publicará como electo aquel que haya reunido la mitad y uno más. Si ninguno se hallare con la pluralidad absoluta, se hará segunda votación sobre los dos que hayan reunido mayor número, y quedará elegido el que obtenga la pluralidad. En caso de empate, decidirá la suerte.
Para ser diputado, se requiere ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos; ser mayor de veinticinco años, nacido en el Departamento o avecindado en él, con residencia de dos años antes de la elección; poseer un capital fijo (físico o moral), giro o industria honesta que le produzca al individuo lo menos 1,500 pesos anuales, y reunir todas las cualidades que se exigen para los electores primarios y secundarios. En igualdad de circunstancias, los casados, viudos o cabezas de familia, merecerán ser preferidos.
El presidente provisional de la República y los secretarios del despacho, son los únicos ciudadanos que no podrán ser diputados.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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