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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Reforma constitucional

Diciembre 6 de 1977

Se promulga el decreto de reformas constitucionales a 17 artículos en materia electoral. Entre los principales cambios se encuentran los siguientes: la reforma al artículo 41 establece que los partidos son entidades de interés público cuya principal actividad es la de promover la participación del pueblo en la vida democrática. Se les concede, en forma equitativa y de acuerdo con su peso electoral, acceso permanente a los medios de comunicación.

Los artículos 51 y 52 marcan las bases para que el sistema electoral mayoritario integral para la conformación de la Cámara de Diputados sea sustituido por  un sistema electoral mixto, preponderantemente mayoritario pero con elementos de representación proporcional.

El artículo 53 dispone la forma en que se hará la demarcación y la división de la población para contar con 300 distritos electorales. Es importante destacar que en ningún caso la representación de un estado será menor de dos diputados.

Se dispone que en el sistema electoral mixto que se adopta se elegirán 300 diputados de mayoría relativa y 100 de representación proporcional, para el que también se marcan las reglas.

En la reforma al artículo 60 constitucional se implanta la obligatoriedad de la Suprema Corte a conocer de las inconformidades basadas en posibles violaciones en el transcurso del proceso electoral o en la calificación de las elecciones. Además incorpora a rango constitucional el sistema de calificación de las elecciones.

Una novedad es la que se establece en las adiciones a la fracción VI del artículo 73 constitucional, al incluir las modalidades a la democracia semidirecta: la iniciativa popular y el referéndum, con el propósito de poner a disposición de los habitantes del Distrito Federal medios de influir en la formación, modificación o derogación de leyes o reglamentos relativos a la entidad.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.