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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Ley Federal Electoral

Diciembre 4 de 1951

El presidente Miguel Alemán promulga la nueva Ley Electoral Federal. Establece que la responsabilidad en la vigilancia y desarrollo del proceso electoral corresponde por igual al Estado, a los partidos legalmente registrados y a los ciudadanos mexicanos.

Los órganos que tienen a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral son los siguientes:

I.- Comisión  Federal Electoral

II.- Comisiones locales electorales

III.- Comisiones Distritales electorales

IV.- Mesa directiva de las casillas, y

V. Registro Nacional de electores.

De esta forma el Consejo del Padrón Electoral es sustituido por el Registro Nacional de Electores.

La Comisión Federal Electoral estará integrada por los siguientes comisionados: uno del Poder Ejecutivo, que será el Secretario de Gobernación; dos del Poder Legislativo, un senador y un diputado designados por sus respectivas Cámaras o por la Comisión Permanente, y tres de partidos políticos nacionales. Se renovará cada tres años y residirá en la ciudad de México.

La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación, y tendrá como Secretario al notario público que la Comisión designe de entre los que tengan más de diez años de ejercicio en la ciudad de México.

Los miembros de las Comisiones Locales Electorales serán designados por la Comisión Federal Electoral; los miembros de los Comités Distritales serán propuestos por las Comisiones Locales Electorales a la Comisión Federal Electoral, la que hará la designación si la considera conveniente.

Los Comités Electorales Distritales podrán designar, previa autorización de la Comisión Local Electoral, los auxiliares necesarios en cada municipio o delegación de su circunscripción. Los Comités Distritales convocarán a los representantes de los partidos políticos para que participen dentro de las luchas electorales dentro del Distrito, a fin de que de común acuerdo, propongan un presidente, un secretario y dos escrutadores para cada una de las casillas electorales del distrito y un suplente para cada uno de ellos. Si no hubiere acuerdo, los Comités Distritales designarán a los funcionarios de casilla.

En las comisiones locales electorales y comités distritales son suprimidos los comisionados de los partidos, por lo que quedan integradas únicamente por los tres miembros designados por la Comisión Federal Electoral y con representantes de los partidos con voz pero sin voto.

Respecto a los partidos políticos, se establece que los partidos registrados son asociaciones constituidas conforme a la ley, por ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos políticos para fines electorales y de orientación política. Asimismo, son auxiliares de los organismos electorales y comparten con ellos la responsabilidad en el cumplimiento de los preceptos constitucionales en materia electoral. Sus estatutos deberán determinar un sistema de elección interna para designar a los candidatos que el partido sostenga en las elecciones constitucionales, aunque ese sistema no podrá consistir en actos públicos que se asemejen a las elecciones constitucionales. También deberán marcar los métodos de educación política de sus miembros.

Los partidos políticos están obligados a sostener una publicación periódica propia por lo menos mensual, así como oficinas permanentes; también deberán sostener centros permanentes de cultura cívica para sus miembros.

El nuevo Registro Nacional de Electores, dependiente de la Comisión Federal, es una institución de servicio público, de función permanente, encargada de mantener al corriente al registro de los ciudadanos, de expedir las credenciales de los electores y de formar, publicar y proporcionar a los organismos electorales, el Padrón Electoral.

Quienes tienen derecho a voto son los mexicanos varones mayores de 18 años, si son casados, y de 21 cuando no lo sean, que estén en el goce de sus derechos políticos y se hayan inscrito en al Registro Nacional de Electores. Sus obligaciones son votar en la casilla electoral de su domicilio, desempeñar los cargos electorales y velar por la pureza del sufragio

No podrán votar: los que carezcan de credencial de elector; los ciudadanos sujetos a interdicción judicial; los asilados en establecimientos para toxicómanos o enfermos mentales; los que estén sujetos a proceso criminal por delito que merezca pena corporal; quienes se encuentre extinguiendo una pena corporal impuesta por sentencia judicial; los prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, y los condenados por sentencia ejecutoria.

Se mantienen los requisitos para ser elegibles para Diputados, Senadores y Presidente de la República. Quienes no son elegibles: los diputados a las legislaturas locales durante el periodo de su encargo; los presidentes de ayuntamientos de municipalidades que constituyan uno o más distritos electorales, de municipalidades que constituyan la mayor parte de la población de un distrito electoral, y de las cabeceras de los distritos electorales. Tampoco serán elegibles los miembros de la Comisión Federal, de las Comisiones Locales o de los Comités Distritales dentro de las respectivas circunscripciones de aquellos organismos durante el tiempo de su encargo, salvo que se separe de éste con noventa días de anticipación a la fecha de la elección.

Se dispone que ninguna autoridad podrá el día de la elección y hasta después de que el elector haya votado, aprehender a un ciudadano, salvo los casos de flagrante delito o de orden expresa y escrita del Presidente de una casilla o en virtud de resolución dictada por autoridad judicial competente. El día de la elección y los tres que le precedan, no se permitirá la celebración de mítines ni de reuniones públicas de propaganda política, ni el uso de altoparlantes en esa propaganda. Finalmente, que el día de la elección y el precedente, permanecerán cerrados todos los establecimientos en que se expendan bebidas embriagantes y estará prohibida la venta de las bebidas que contengan alcohol.

La calificación de las elecciones permanece prácticamente igual que en la anterior ley, así como las causas de nulidad.