4 de Diciembre de 1860
Hasta esta fecha, las anteriores constituciones eran intolerantes y solo reconocían cómo única a la religión católica.
“Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las exigencias del orden público, En todo lo demás, la independencia entre el Estado por una parte, y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable.”
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
|