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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Es expedida la Ley de Libertad de Cultos en Veracruz, residencia del gobierno de Juárez

4 de Diciembre de 1860

Hasta esta fecha, las anteriores constituciones eran intolerantes y solo reconocían cómo única a la religión católica.

Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las exigencias del orden público, En todo lo demás, la independencia entre el Estado por una parte, y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable.”

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.