Noviembre 24 de 1931
El presidente Pascual Ortiz Rubio expide el Decreto que Modifica los artículos 14 y 15 de la Ley de Elecciones de Poderes Federales, respecto a la división electoral.
El artículo 14 establece que los distritos electorales de cada entidad federativa se numerarán progresivamente y su demarcación se fijará con toda claridad, debiendo comprender cada distrito una población de cien mil habitantes. La fracción de población que en una entidad federativa exceda de cincuenta mil habitantes, formará un distrito electoral.
Si la fracción excedente fuere menor, se agregará, dividiéndola en partes iguales, entre los distritos colindantes de ella en la entidad; pero si fuere la única con que cuenta una entidad federativa, formará por sí sola un distrito.
El artículo 15 marca que cada ayuntamiento procederá, en vista de la publicación que ordena el artículo anterior, en el mes de noviembre siguiente, a dividir su municipalidad en secciones numeradas progresivamente, las que, según las necesidades de la población, deberán comprender de cinco a diez mil habitantes.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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