22 de Noviembre de 1996
Según Octavio Rodríguez Araujo y Carlos Sirvent (Instituciones Electorales y Partido Políticos en México) el contenido de estas reformas y adiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es el siguiente:
* En el tema de la representación política se acuerda que la Cámara de Senadores se integre por 128 senadores, de los cuales, dos serán electos en cada entidad federativa según el principio de mayoría relativa, uno será asignado a la primera minoría y los 32 restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional.
* Para la integración de la cámara de diputados, se establece que ningún partido podrá contar con más de 300 diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
* Se establece que al partido que no obtenga por lo menos 2 % de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias, le será cancelado el registro.
* Se establece la figura de la agrupación política, que son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la democracia y sólo podrán participar en procesos electorales mediante acuerdos de participación con un partido político.
* Los partidos políticos podrán establecer coaliciones para las elecciones presidenciales, de senadores y diputados. En el caso de coaliciones parciales para senadores, la coalición deberá registrar entre seis y 20 fórmulas de candidatos; en el caso de diputados deberá registrar entre 33 Y 100 fórmulas de candidatos.
* En el tema de las condiciones de la competencia establece el acceso a los medios de comunicación otorgando tiempo en radio y televisión de manera equitativa: 30% en forma igualitaria y 70% en forma proporcional de acuerdo a la fuerza electoral del partido político.
* En relación con el financiamiento, se conserva el financiamiento público sobre el privado, entregando el 30% en forma igualitaria y el 70% restante proporcional a la fuerza electoral del partido político; se establece que cada partido no podrá recibir anualmente aportaciones en dinero de simpatizantes por una cantidad superior a 10% del total del financiamiento público; se establecen límites a las aportaciones en dinero que realice cada persona física y topes máximos de gastos de campaña.
* Relativo al tiempo de las campañas, se establece que el día de la jornada electoral y durante tres días anteriores no se permitirán actos de campaña; asimismo, durante ocho días previos a la elección, queda prohibido difundir resultados de encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias electorales.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
|