20 de Noviembre de 1542
Hoy son publicadas en la ciudad de Barcelona las llamadas Nuevas Leyes. Desde los primeros descubrimientos de las Indias los reyes católicos dictaron leyes para proteger la libertad de los indios y asegurar su buen tratamiento; pero los conquistadores y encomenderos no las acataban por su codicia. Debido a los malos tratos, a las enfermedades contagiadas por los españoles y a las consecuencias de la conquista y colonización, la población se había reducido notablemente.
Los religiosos dominicos franciscanos y padres jerónimos urgían al emperador para acabar con estas situaciones de abuso y tiranías. Los dominicos con energía se oponían a los conquistadores, encomenderos, repartimientos y hasta a los mismos monarcas contra la esclavitud y la dura e infamante explotación de los indígenas. Uno de ellos fue Bartolomé de las Casas, quien exigía al rey de España que remediara los excesos cometidos en las Indias. En 1542, el emperador Carlos V reunió a los más notables teólogos, juristas y hombres de Estado, para conocer su opinión sobre el buen gobierno de las Indias. Las Casas defendió con vehemencia la libertad de los indígenas y, al final de la consulta y después de grandes y notables polémicas, redactaron una colección de disposiciones que hoy son sancionadas por el emperador y que serán revisadas y vueltas a publicar en Valladolid el 4 de junio de 1543.
Según refiere Vicente Riva Palacio (México a Través de los Siglos) Las principales disposiciones que contenían dichas leyes eran: “Que los del Consejo tuvieran especial cuidado de la conservación, buen gobierno y tratamiento de los indios. Que el fiscal cuidase de saber como se guardaban estas ordenanzas. Que las Audiencias se informasen de los malos tratamientos hechos a los indios. Que por ninguna causa se pudiera hacer esclavos a los indios en lo sucesivo, ni por causa de guerra, ni a titulo de rebelión, ni por rescate, ni de otra manera. Que los indios esclavos se pusiesen en libertad, si los poseedores no mostraban titulo legitimo, encargando de esto a las Audiencias para que lo hiciesen sin tela de juicio, sumaria y brevemente y solo la verdad sabida. Que los indios no fuesen obligados a cargar contra su voluntad y sin pagarles por aquel trabajo, cuidándose de que la carga, en donde esto no pudiera evitarse, ni fuese excesiva ni trajese peligro de su salud o de su vida.
Que ningún indio fuese llevado a pesquería de perlas contra su voluntad, so pena de muerte a quien infringiese esta disposición. Que se quitasen todas las encomiendas e indios que tuvieran los visorreyes o gobernadores o sus lugares tenientes o cualquier oficiales nuestros así de justicia como de nuestra hacienda, prelados, casas de religión, hospitales, cofradías o otras semejantes. Que se moderaran los repartimientos excesivos, y de lo que se quitara se diese para el sustento de los primeros conquistadores.
Que en lo sucesivo no se encomendasen ya indios, sino que en muriendo los encomenderos, su repartimiento pasase a la corona. Que los oidores cuidasen de la instrucción y buen trato de los indios que dejasen de ser encomendados.
Que los tributes que debían cobrar los encomenderos fuesen tasados por los gobernadores, con el objeto de que no fuesen excesivos. Prohibiose el servicio por laboríos declarándose también que los indios de las islas de San Juan, Cuba y la Española, fueran tratados como los españoles que en ellos residían”.
“En las adiciones de Valladolid se agregó: Que a los conquistadores que no tuvieran indios, o a los hijos legítimos de los conquistadores que estuviesen pobres, se les dieran empleos de corregidores, u otros con cuyos productos pudieran vivir; y siendo menores de edad se les diese una parte de los tributos, de los repartimientos que dejaron sus padres. Que no pudiesen los encomenderos ausentarse de la provincia en donde tenían su repartimiento sin licencia del virrey.
Que los indios fuesen tan bien tratados como personas libres y vasallos del rey de España. Y que los presidentes y oidores de la Audiencia cuidasen de la tasa de los tributos, y que el encomendero que cobrase mas de lo que estaba tasado se le privase inmediatamente de la encomienda. Además reglamentáronse por estas leyes las atribuciones y trabajos del Consejo y las Audiencias…”.
Sabiendo que la aplicación de estas Nuevas Leyes sería difícil fueron nombrados comisionados especiales para vigilar su publicación y observancia en las colonias; se les otorgaron facultades extraordinarias para llevar a cabo las reformas; y es en este contexto que el Emperador nombró para la Nueva España a Francisco Tello de Sandoval, quien llegará a la ciudad de México el 8 de marzo de 1544 y tal como se había previsto, encontró un ambiente muy hostil por parte de los españoles.
Concluye Enrique Krauze (La Presencia del Pasado): “Las Leyes Nuevas fueron la carta de fundación legal de la Nueva España, el vínculo entre el poder y sus súbditos más débiles. Sin desconocer el ideal de igualdad cristiana de los indios, la Corona admitía su situación de desventaja práctica con respecto a los españoles y los sometía a un régimen de permanente tutela. Un Estado caritativo, regido por la moral cristiana, corregiría las injusticias de la realidad. Se disponía la designación del virrey como «protector de los indios», como una autoridad ante quien ellos podían quejarse directamente; se respetaba a las autoridades, costumbres y formas de vida indígenas, siempre y cuando no contraviniesen la religión católica; se admitía la existencia separada de las «repúblicas de indios» y la plena titularidad de sus tierras comunales; para impedir que se abusara de ellos se les prohibía sostener relaciones mercantiles con sus vecinos; a los españoles que empleasen indios se les ordenaba, además de impartir evangelización, darles buen trato, alimentos, vestido, casa, medico y sacerdote, y pagarles su trabajo en efectivo. Aunque en la práctica las Leyes Nuevas no impedirían las más variadas formas de explotación del trabajo indígena, atenuaron al menos la posibilidad misma de que los indios fuesen esclavos de los españoles. ”
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO
|