18 de Noviembre de 1824
El Congreso decreta la formación del Distrito Federal, lo declara residencia de los Poderes de la Federación y designa a la ciudad de México, capital de la República.
En el artículo cuarto de los Tratados de Córdova firmados el 24 de agosto de 1821, para consumar la independencia, se estableció que: “El emperador fijará su corte en México, que será la capital del Imperio”. Así, la Ciudad de México se convirtió en la capital del país. La inconformidad de los distintos sectores militares y políticos hizo sucumbir al Imperio a menos de un año de haberse iniciado, ante los levantamientos que suscribían el Plan de Veracruz y el Acta de Casa Mata, ambos de espíritu republicano”.
La Constitución de 1824 otorgó facultades al Congreso para elegir un lugar que sirviera de residencia a los poderes de la federación; así, el presente decreto (Ver documento) crea el Distrito Federal –con carácter de estado y con un Congreso local- que quedará ubicado en un territorio federal circular cuyo centro será la plaza de la ciudad de México y un radio de dos leguas: también se instituye el cargo de Gobernador del Distrito Federal. Aunque el ayuntamiento será elegido, a partir del decreto del 11 de abril de 1826 se hará más dependiente: (ver documento) “… Las rentas del Distrito federal pertenecerán… a las generales de la federación…”
En 1836, al triunfar el centralismo, el Distrito Federal desaparecerá junto con los Estados que se convirtieron en Departamentos. En 1843 se restaurará el Distrito de México. Santa Anna conservará la autonomía de los municipios de la ciudad de México. Sobre este punto, Álvarez Arredondo (Historia de las Formas de Gobierno de la Ciudad de México) refiere que: “Durante el periodo que va desde la expedición de las “Siete Leyes” constitucionales de 1836 hasta el triunfo definitivo de la república en 1867, el marco jurídico de las formas de gobierno de la Ciudad de México fue tan cambiante como la historia del país en su conjunto… En 1843 se expidieron las Bases Orgánicas, de contenido centralista, y posteriormente, el 21 de mayo de 1847… se expidió el Acta Constitutiva y de Reformas, liberal, cuyo artículo 6° otorgaba a los habitantes del Distrito Federal el voto en la elección de presidente de la república y el derecho a nombrar a sus representantes al Senado, como cualquier otro estado de la república. Dicho documento ratificaba la vigencia de la Constitución de 1824… A pesar de tantos vaivenes, sólo existieron dos proyectos de gobierno para la Ciudad de México y para el país… uno conservador y el otro liberal… La diferencia esencial entre el ayuntamiento conservador y el liberal se hallaba en el ámbito teórico-ideológico. Mientras que los conservadores se oponían a su integración por vía de elecciones… los liberales creían en las elecciones, indirectas… como fuente legítima del poder público y esgrimiendo las ideas de un sistema federal, lo consideraban un instrumento importante de descentralización”.
En las sesiones del Congreso Constituyente del que emanará la Constitución de 1857, serán propuestas las ciudades de Celaya, Salamanca, San Miguel Villa Hidalgo, Querétaro y México para ubicar la residencia de los poderes federales; se aprobará, por 45 votos a favor y 43 en contra, dejar que sigan residiendo en la Ciudad de México. De modo que la constitución de 1857 restituirá el Distrito Federal y dispondrá que de trasladarse los poderes, este territorio se convertirá en el Estado del Valle de México. Sin embargo, el Distrito Federal seguirá sin ser autónomo respecto del poder ejecutivo que tenía la facultad de nombrar libremente a su gobernador, aunque, sí establecerá la elección de las autoridades municipales del distrito y territorios federales.
Al iniciar la Guerra de Reforma, Benito Juárez asumirá la presidencia de la República y estableceráó su gobierno en Guanajuato el 19 de enero de 1858 y luego lo trasladará a Veracruz. Una vez que Juárez presidente mediante elecciones, el 3 de mayo 3 de 1861 expedirá el decreto de creación y planta de la administración de rentas municipales (Ver documento) en el que señala que las contribuciones para los gastos de la administración del Distrito Federal y los municipales de la ciudad de México, serán recaudadas por la tesorería del ayuntamiento y que la provisión de los empleos corresponde al ayuntamiento de México, con aprobación del gobierno del Distrito. El 4 de mayo, decretará sobre el procedimiento para las elecciones de ayuntamientos, jueces y otros funcionarios del Distrito Federal (Ver documento): “En la capital de la República se compondrá el ayuntamiento de veinte regidores y de dos procuradores de la ciudad… Presidirá los cabildos el primero de los regidores nombrados…” Y el 5 de mayo, será expedido el decreto sobre la Planta de las oficinas del Distrito y del poder judicial (Ver documento): “Los empleados en la secretaría del gobierno del Distrito serán nombrados por el gobernador… los de la secretaría del ayuntamiento y sus demás oficinas, por esta corporación; y los de las otras que menciona esta ley, por el gobernador, á propuesta en terna del ayuntamiento… El ayuntamiento no puede hacer ningún gasto extraordinario sin previa aprobación del gobernador”.
El 6 de mayo 1861 (Ver documento) el Distrito Federal quedará dividido en la municipalidad de México y los partidos de Guadalupe Hidalgo, Xochimilco, Tlalpan y Tacubaya; la primera tendrá al frente a un gobernador y las otras un prefecto nombrado por ese mismo gobernador.
Durante el periodo de la intervención francesa, Maximiliano establecerá la capital del Imperio en la ciudad de México e incorporará la capital al Departamento del Valle de México. El alcalde será nombrado por el emperador. Por su parte, el gobierno itinerante de Juárez, tendrá que establecer la sede de los poderes federales en varios puntos del país –San Luis Potosí, Saltillo, Monterrey, Chihuahua y Paso del Norte (hoy Ciudad Juárez)-. El 15 de julio de 1867 el presidente Juárez hará su entrada triunfal a la ciudad de México y restablecerá la Constitución de 1857.
En 1899 se delimitará el territorio del Distrito Federal y se erigirán 22 municipios, que en 1903 se reducirán a 13; durante este periodo los poderes de la República absorberán al ayuntamiento de la ciudad de México y los municipios quedarán sin personalidad jurídica. Las autoridades locales ya no seránn electas y se declarará al Distrito Federal como integrante de la Federación. Señala Álvarez Arredondo que se dio un un gran distanciamiento entre gobierno federal y autoridades municipales.
Durante la revolución maderista será restablecida la libertad municipal; luego, Victoriano Huerta, hará depender al gobierno del Distrito Federal de la Secretaría de Gobernación. En 1916, Venustiano Carranza suprimirá la figura de jefes o prefectos políticos y establecerá el municipio autónomo. La Constitución de 1917 mantendrá ese mismo régimen municipal.
Dentro de la lucha emprendida por Álvaro Obregón para volver a la presidencia de la República, al tener la oposición de la mayoría de los ayuntamientos de la ciudad de México, en 1928, indicará a la mayoría obregonista de la Cámara de Diputados que reforme la fracción VI del artículo 73 constitucional para suprimir los municipios tanto en el Distrito como en los Territorios Federales. Dicha reforma entrará en vigor el 1º de enero de 1929. El 31 de diciembre siguiente, será expedida la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, en la que se especificará que el Distrito Federal tiene la extensión y límites fijados por los decretos de 15 y 17 de diciembre de 1898 y que estará dividido en un Departamento Central formado por las que fueron Municipalidades de México, Tacuba, Tacubaya y Mixcoac que tendrá por cabecera la ciudad de México y trece delegaciones: Guadalupe Hidalgo, Atzcapotzalco, Iztacalco, General Anaya, Coyoacán, San Ángel, La Magdalena –Contreras-, Cuajimalpa, Tlalpan, Ixtapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tlahuac, cuyas cabeceras serán las poblaciones citadas. En la cabecera de cada Delegación habrá un Delegado que tendrá a su cargo la administración de los servicios públicos locales y en las poblaciones del Distrito Federal que no sean Cabecera de Delegación, habrá un subdelegado que será nombrado y removido por el Delegado respectivo, con aprobación del Jefe del Departamento Central, quien a su vez nombrará a los Delegados.
La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, tendrá otras modificaciones: el 29 de diciembre de 1970, por las que se crearán tres Delegaciones más, de modo que el Distrito quedará dividido en dieciséis: Gustavo A. Madero; Azcapotzalco; Ixtacalco; Coyoacán; Álvaro Obregón; La Magdalena Contreras; Cuajimalpa de Morelos; Tlalpam; Ixtapalapa; Xochimilco; Milpa Alta; Tlahuac; Miguel Hidalgo; Benito Juárez; Cuauhtemoc, y Venustiano Carranza.
El 29 de diciembre de 1978, la Nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, definirá las funciones del DDF en materia Jurídica, de Gobierno, Administrativa, de Hacienda, de Obras y Servicios, Social y Económica; asimismo, las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal quedarán como órganos desconcentrados a cargo de un Delegado y se establecerá que éste deberá tener residencia en el Distrito Federal no menor de 2 años inmediatamente anterior a la fecha de su nombramiento. Además, se desconcentrarán atribuciones para garantizar la autonomía “del ejercicio de los Delegados, en coordinación con los órganos de la administración central y desconcentrada, para el mejor gobierno de la entidad”.
El 10 de agosto de 1987 se reformará la 3ª Base de la fracción VI del artículo 73 para crear una asamblea como un órgano de representación ciudadana en el Distrito Federal, integrada por 40 representantes uninominales y 26 plurinominales, electos cada tres años. El Congreso de la Unión continuará siendo el órgano competente para legislar en todo lo concerniente al Distrito Federal, pero la Asamblea de Representantes contará con atribuciones para emitir bandos, ordenanzas, reglamentos de policía y buen gobierno, en diversas materias.
En octubre de 1993, mediante la reforma del artículo 122 de la Constitución, se establecerá la elección indirecta del Jefe del Departamento del Distrito Federal mediante nombramiento del presidente de la República ratificado por la Asamblea de Representantes, la cual, a su vez, se convertirá en un órgano de gobierno, con ya facultades legislativas, no meramente reglamentarias.
Una nueva reforma al artículo citado, de fecha 22 de agosto de 1996, establecerá la elección directa del jefe del Gobierno y de los Delegados a partir de 1997 y 2000 respectivamente. Asimismo, transformará la Asamblea de Representantes en Asamblea Legislativa del Distrito Federal, integrada por diputados en vez de representantes.
El 6 de julio de 1997, los capitalinos elegirán como su primer jefe de Gobierno al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, del Partido de la Revolución Democrática PRD. De igual manera, el 2 de julio del año 2000 tendrá lugar la elección de los jefes de las 16 delegaciones que integran el Distrito Federal; la mayoría de los Delegados electos, también pertenecerán al PRD y el PRI descenderá a la tercera fuerza electoral.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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