Noviembre 17 de 1821
La Junta Provisional decreta los artículos para las elecciones de los diputados al Congreso, en los que se sanciona una distribución territorial en 21 provincias, que incluso puede ser considerada una división oficial hasta 1823. Este documento es conocido como Convocatoria a Cortes.
Señala que el 21 de diciembre próximo se realizará la elección de electores que nombrarán todos los alcaldes, regidores y síndicos, y la elección se realizará el día 24, mismo día que se entregará a los nuevos responsables. Los electores deberán tener presente que los elegidos cuenten con los requisitos de “buena fama, afectos a la independencia, y servicios hechos a su causa.” Asimismo, podrán votar los ciudadanos de todas clases y castas, aún los extranjeros, con arreglo al Plan de Iguala, y para hacerlo han de tener 18 años de edad.
La convocatoria es resultado de una mezcla de propuestas de la Regencia, la de Iturbide y la de la Comisión Especial de la Junta, por lo que toma el bicamerismo del primero, la representación por clases del segundo y la elección indirecta del tercero. El procedimiento para la elección sigue en lo fundamental lo establecido en la Constitución de Cádiz, pero también se atiene al reglamento de las Cortes de España del 23 de mayo de 1812.
Asimismo esta legislación incorpora una propuesta de Iturbide: la representación de las “clases” que conformaban el pueblo, hasta sumar 169 diputados. De esa forma, los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de dicha convocatoria, muestran, con toda claridad, una percepción estamentaria de la sociedad, que recientemente ha dejado su estatuto colonial. De esa forma, la convocatoria establece que, de los diputados electos en México, Guadalajara, Puebla, Nueva Vizcaya, Sonora, Valladolid, Oaxaca, Zacatecas, San Luis Potosí, Guanajuato y Mérida de Yucatán, habrán de ser “tres precisa e indispensablemente, un eclesiástico del clero secular, otro militar natural o extranjero, y otro magistrado, juez de letras o abogado.”
Para lograr que en el congreso se encontraran reunidos “sujetos instruidos en los ramos más importantes”, además de sus tres diputados, las provincias escogerán otros forzosos por sectores sociales: “la de México un minero, un título y un mayorazgo, Guadalajara un comerciante, Veracruz un comerciante, Puebla un artesano, Nueva Vizcaya un labrador, Sonora un artesano, Valladolid un labrador, San Luis Potosí un empleado, Mérida de Yucatán un empleado, y en Guanajuato un minero; los empleados no están impedidos de ser representantes por sus respectiva provincias, y para el resto de los diputados del cupo de todas, según el plan que se acompaña, serán nombradas las personas que mejor les parezcan y reúnan las circunstanciales de adhesión a la independencia...; con tal de que no sean eclesiásticos, magistrados, militares, ni letrados.” Por su parte, las provincias de Tlaxcala, Nuevo reino de León, Santander, Coahuila, Tejas, Nuevo México, la California alta y la baja, como que su cupo es de solo un diputado, pueden nombrar al que mejor les parezca, sea eclesiástico, secular, militar, abogado, juez o de otro ejercicio.
Finalmente, en las elecciones de ayuntamientos y las siguientes, las dudas que ocurran se decidan por las juntas electorales, y los mismos ayuntamientos y electores, son otro trámite.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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