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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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El presidente Lerdo de Tejada promulga la ley que restablece el Senado.

13 de Noviembre de 1874

Se restablece para lograr un equlibrio interno en el Legislativo y para fortalecer la figura del presidente. La cámara se integrará por dos senadores por cada estado y el Distrito Federal y se renovará por mitad cada dos años. Los senadores nombrados en segundo lugar, cesarán al fin del primer bienio, y en lo sucesivo los más antiguos.

Al triunfo de la República sobre la intervención francesa y el imperio de Maximiliano, el gobierno de Benito Juárez, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reinstaló su gobierno en la ciudad de México y el 14 de agosto de 1867 publicó en el Diario Oficial, la “Convocatoria para la elección de los supremos poderes federales” y la “Circular de la Ley de Convocatoria”, expedida ésta por Sebastián Lerdo de Tejada, ministro de Relaciones Exteriores y Gobernación.

La convocatoria provocó controversia por la forma en que proponía –plebiscito- para reformar la Constitución de 1857, pues contravenía el Artículo 127 de la misma: decía que en el acto de votar durante las siguientes elecciones a celebrarse el próximo 22 de septiembre de 1867, los ciudadanos expresarían su voluntad acerca de cinco puntos contenidos en el artículo; uno de ellos era el siguiente: “Que el poder legislativo de la Federación se deposite en dos cámaras, fijándose y distribuyéndose entre ellas las atribuciones del poder legislativo”. En general, la opinión pública se opuso al procedimiento para hacer la reforma. Algunos gobiernos de los estados no la publicaron y otros lo hicieron de manera incompleta.

Cuando los constituyentes que redactaron la Carta Magna de 1857 suprimieron el Senado, habían sido motivados por la necesidad urgente de acelerar la transformación del país; y haciendo uso de facultades extraordinarias, otorgadas por el congreso, el Ejecutivo había pacificado al país. Así, para consolidar los principios de la Reforma; restablecer el equilibrio de los dos poderes y fortalecer la figura del Ejecutivo frente al Congreso, Juárez y Lerdo de Tejada, pensaron en la conveniencia de reinstaurar el Senado y otorgar la facultad de veto del Presidente: “… se propone, que el poder legislativo se deposite en dos cámaras… Es la opinión común, que en una República federal, sirven las dos cámaras para combinar en el poder legislativo, el elemento popular y el elemento federativo. Una cámara de diputados, elegidos en número proporcional a la población, representa el elemento popular; y un senado, compuesto de igual número de senadores por cada Estado, representa el elemento federativo. Ha sido una objeción vulgar, que el senado representa un elemento aristocrático. Lo que pueden y deben representar los senadores, es un poco más de edad, que dé un poco más de experiencia y práctica en los negocios… También se ha hecho la objeción, de que en dos cámaras, una puede enervar la acción de la otra. Esta objeción era de bastante peso, cuando se necesitaba avanzar mucho para realizar la reforma social. Ahora que se ha consumado, puede considerarse un bien… que la experiencia y práctica de negocios de los miembros de una cámara, modere convenientemente en casos graves, algún impulso excesivo de acción en la otra… En el pensamiento del gobierno, lo sustancial es, la existencia de dos cámaras; dejando a la sabiduría del congreso, resolver sobre la forma y combinación de ellas”.

Ante el fuerte rechazo a la propuesta, en la ceremonia de apertura de sesiones del Congreso de la Unión, el 8 de Diciembre de 1867, el Presidente Juárez insistió en la necesidad de las reformas; cinco días después, envió la iniciativa de las mismas al Congreso que dictaminó el 8 de enero de 1868, que no se ocuparía en hacer el escrutinio de los votos emitidos sobre las reformas constitucionales.

Posteriormente, el 13 de diciembre de 1867, el presidente Juárez envió al IV Congreso Constitucional la iniciativa de reformas; su contenido fue considerado general e impreciso pues en cuanto refería al senado, sólo mencionaba que “el Poder Legislativo de la Federación se depositara en dos Cámaras… fijándose y distribuyéndose entre ellas las atribuciones del Poder Legislativo”; para Lerdo de Tejada la convocatoria y la circular del 14 de agosto de 1867 hacían el papel de exposición de motivos de la iniciativa.

El 24 de diciembre de 1869 la Cámara emitió un dictamen en que se asentaba: “La Comisión ha leído toda la parte de la historia del Congreso Constituyente relativa a la división del Poder Legislativo en dos Cámaras; y está convencida de que las razones expuestas por los diputados Olvera, Zarco y Prieto, en favor del establecimiento del Senado, son más eficaces y concluyentes que las alegadas por los impugnadores de esta institución; por consiguiente, la Comisión abraza el extremo afirmativo de la primera de las cuestiones propuestas… Las dos Cámaras, pues, son la garantía de que el pueblo no será lanzado a las aventuras. La segunda ventaja es evitar el egoísmo Legislativo… una ventaja que es la mayor de todas: la división en dos Cámaras, es el único medio de hacer que los diputados del pueblo respeten al pueblo. Es un principio constante que todas las veces que se da poder a un hombre, lo ensancha cuando puede. Dad a una Asamblea un poder ilimitado; estad ciertos de que no lo limitará… Todas las consideraciones expuestas anteriormente autorizan a la comisión a pensar que los efectos de la división del poder Legislativo en dos Cámaras serán altamente provechosos a la República: sus relaciones exteriores tendrán más firmeza y respetabilidad; las leyes serán el fruto de deliberaciones más reposadas… los funcionarios públicos se contendrán en los límites de sus deberes, porque su jurado de sentencia será más numeroso…; y por último, la dictadura será menos frecuente entre nosotros.

"El establecimiento de la segunda Cámara no hará más pesado para el pueblo el presupuesto, porque cesando la razón que indujo el ánimo del Congreso Constituyente a establecer una base reducida para el nombramiento de Diputados, cesará también la misma base; y se adoptará otra que haga menos numerosa la Cámara de representantes; y que por lo mismo no grave al tesoro federal. Con el establecimiento de la segunda Cámara, el pueblo ganará en garantías, sin perder nada de su propiedad privada: el número de sus legisladores será menor, ó igual al presente; y la compensación de los Senadores será la misma que la de los Diputados.

"Para quitar a la segunda Cámara lo que tuvo de aristocrático en la segunda época del sistema federal, la comisión consulta al Congreso que solo se exija para ser Senador sobre los requisitos necesarios para ser Diputado, el de la edad: todo ciudadano mexicano que tenga treinta años cumplidos, tendrá abierta la puerta del Senado por medio del voto de las Legislaturas de los Estados."

La propuesta de reformas conllevaba la modificación de 21 artículos de la Constitución.

La discusión en lo general del dictamen de la comisión inició el 16 de abril de 1870 y sometido a votación, hubo 114 votos a favor y 49 en contra. Pero un mes antes de esto, el presidente Juárez emitió una circular dirigida a los gobernadores de los estados en la que exponía algunos argumentos esgrimidos cuando el Senado había sido suprimido: “Conveniente fue y hasta indispensable la creación de una sola Cámara cuando era preciso legislar de una manera casi revolucionaria para llevar a cabo las leyes salvadoras de la Reforma; pero ya son otros los tiempos y no hay el menor peligro de que, en un Senado de elección popular, vuelvan a verse representados los intereses del clero y los fueros del ejército, que fueron en otros días los enemigos más poderosos del progreso y de la libertad”; lo fundamental de la circular, era el apoyo solicitado para la reforma: “Comprendo perfectamente la prevención justa y fundada y que ha habido en otros tiempos contra la Institución del Senado… Con el establecimiento del Senado, los estados tendrán una representación directa e igual en la formación de las leyes, cosa que no sucede ahora habiendo una sola cámara, porque haciéndose la elección por distritos hay estados que apenas tienen tres representantes, mientras otros cuentan con mayor número”. Estos argumentos, -la participación de los estados en la formación de las leyes y el de su representatividad política-, fueron decisivos para que los estados otorgaran su apoyo, sobre todo aquellos que tenían menor población.

El 2 de abril de 1872 el VI Congreso Constitucional reanudó la discusión y Manuel Dublán, Manuel Sánchez Mármol y Joaquín M. Alcalde, integrantes de la comisión de puntos constitucionales, propusieron la aprobación del “Proyecto de Reformas Constitucionales” en el que se preveía un Senado integrado por dos senadores de cada estado y del Distrito Federal y definía la función de la Cámara: “… Mientras la Cámara de diputados representa el principio popular, el Senado es la representación del principio federativo. Los senadores, pues, son los representantes de las entidades políticas, y deben por esto recibir su mandato, no directamente del pueblo, que ya tiene sus delegados en la Cámara popular, sino de la representación política de cada Estado… Si uno mismo fuese el origen de mandato para los miembros de ambas Cámaras, y si el mismo sistema de elección hubiera de servir para todos; sería perfectamente inútil el establecimiento del Senado, porque ambos cuerpos, nombrados por unos mismos electores, representarían el mismo pensamiento, quedaría desatendido el federalismo y la única ventaja, que sería la doble discusión para la formación de las leyes…”

A partir de octubre siguiente, -ya para entonces el presidente Juárez había fallecido-, comenzó la discusión de los artículos en lo particular, misma que se prolongó durante los periodos de sesiones tercero y cuarto del sexto Congreso y primero del séptimo. Durante el segundo periodo del VII Congreso se aprobaron las reformas a la Constitución el 9 de abril de 1874. Luego, fueron enviadas a las 27 legislaturas locales; 18 respondieron aprobándolas entre el 31 de mayo y el 25 de septiembre; a las legislaturas remisas, el Congreso les preguntó vía telegráfica el sentido de su voto; esperó tres días y fueron omisas; entonces, el Congreso declaró aprobado el dictamen “por la mayoría de las legislaturas de los Estados la reforma relativa al establecimiento del Senado"; y determinó que la reforma comenzara a regir el 16 de septiembre de 1875”.

Finalmente, el 1º de noviembre, el Congreso declaró “que ha sido aprobada por la mayoría de las legislaturas la mencionada reforma relativa al establecimiento del Senado”; fue aprobada por 118 votos contra 13. El proceso duró casi siete años. Jaime del Arenal Fenochio (El Senado Mexicano) escribe que luego “el Congreso se ocupó en discutir asuntos de mero trámite, de firmar…—por diputaciones— el Acta de Reformas Constitucionales y de discutir el proyecto de ley orgánica para la elección de senadores que fue finalmente aprobado el 14 de diciembre”.

Es así como el Presidente Sebastián Lerdo de Tejada promulga el Acta mediante Bando Nacional, este 13 de noviembre y la Ley electoral, el 15 del siguiente mes. “En los tres artículos transitorios de esta última se fijaron las bases para la instalación de la primera junta preparatoria”. El proceso duró casi siete años.

De este modo quedó depositado el Poder Legislativo en un Congreso General dividido en dos cámaras. La de Senadores, constituida por dos senadores por cada estado y dos por el Distrito Federal, cuya elección sería indirecta en primer grado y se renovarían por mitad cada dos años. Los requisitos para ser senador incluían ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos, ser vecino del estado y distrito que hiciera la elección, no pertenecer al estado eclesiástico y tener treinta años cumplidos el día de la apertura de sesiones.

Tendrá el Senado como facultades exclusivas: aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebrase el Ejecutivo con potencias extranjeras; ratificar los nombramientos hechos por el Presidente de ciertos funcionarios públicos; autorizar al Ejecutivo para permitir la salida de tropas de la República y el paso de extranjeras por el territorio nacional; declarar cuando desaparecieren los poderes Ejecutivo y Legislativo de un estado y nombrar un gobernador provisional; resolver las cuestiones políticas que surgieran entre los poderes de un estado y erigirse un jurado de sentencia en los casos de delitos oficiales.

El 14 de septiembre de 1875 serán aprobadas las elecciones de los primeros senadores propietarios. Arenal Fenochio cita sus nombres: “Por Aguascalientes, Martín Bengoa; por Campeche, Pedro Beranda; por Coahuila, Andrés S. Viezca; por Colima, Ángel Martínez y Ricardo Palacio; por Chiapas, Juan J. Ramírez y Magin Lláven; por Chihuahua, Eduardo Urueta y Gabriel Agurre; por Durango, Jesús Castañeda y Jesús Hernández; por Guanajuato, Nicolás Lemus y José Fernández; por Guerrero, José Luis Rojas y José H. Núñez; por Hidalgo, Manuel Romero Rubio; por México, Alberto García y Joaquín O. Pérez; por Michoacán, Justo Mendoza y Manuel A. Mercado; por Morelos, Juan J. Haz; por Oaxaca, Manuel E. Goytia y Ramón G. Guzmán; por Puebla, Manuel Romero Rubio y Luis Flores; por Querétaro, Justino Fernández y Pascual M. Hernández; por San Luis Potosí, Mariano Escobedo y Tomás Parada; por Tabasco, Juan Sánchez Azcona y Francisco Vidaña; por Tamaulipas, Antonio Perales y Darío Balandro; por Veracruz, Ramón G. Guzmán y José M. Jáuregui; por Yucatán, Januario Manzanilla; por Zacatecas, Gabriel García y Miguel Ruelas”.

El 15 de septiembre, Guillermo Valle y el general Mariano Escobedo presidirán la Cámara que se declarará legítimamente instalada el día 16; el presidente Lerdo de Tejada, al hacer la solemne apertura de sesiones espresará: “Por la primera vez bajo el régimen político establecido en 1857, viene a funcionar, compuesto de dos Cámaras, el Poder Legislativo de la Unión. La institución del Senado completa nuestro sistema constitucional, ofreciendo nuevas esperanzas de bienestar, ya por que se combina la representación igual de los Estados, con la proporcional a la población, ya porque el mayor acopio de luces y la doble discusión de las leyes, harán del Congreso Federal un centro fecundo en bienes para la República”.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.