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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Ley Electoral de Ayuntamientos

Noviembre 1 de 1865

Maximiliano, Emperador de México, decreta la Ley Electoral de Ayuntamientos, en el que se establece que el nombramiento de Ayuntamientos se hará por elección popular directa, y se renovarán por la mitad cada año,  además de que en su elección podrá participar todo ciudadano mexicano que tenga más de veintiún años de edad, que sepa leer y escribir, y que esté avecindado o resida en la municipalidad por más de un año.

Puede ser votado para componer el ayuntamiento todo ciudadano mexicano que tenga más de veinticinco años de edad, que sepa leer y escribir, que esté avecindado en la municipalidad y pague por contribuciones directas una suma que exceda de veinte pesos al año.

No pueden pertenecer a los ayuntamientos los militares en servicio, los maestros de educación primaria en ejercicio, los boticarios con establecimiento abierto, los que administran justicia, los empleados públicos cuyas tareas tuvieren que interrumpirse por el desempeño de las funciones municipales.

Los ayuntamientos serán divididos en tantos cuarteles cuantos concejales deban componer el ayuntamiento del lugar. Hecha esa distribución, el ayuntamiento procederá a subdividirlos por manzanas o secciones, nombrando un vecino por cada manzana o sección para que forme el padrón de cada ciudadano que tenga derecho votar en ella, y entregue a cada empadronado una boleta. La lista se exhibirá públicamente para que quienes tengan derecho y no aparezcan en él, puedan hacer su reclamación.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.