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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Reforma constitucional acerca del DF. 

Octubre 25 de 1993

Se publica el decreto por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122 así como la denominación del Título V, adiciona una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al artículo 119 y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de México.

Según Octavio Rodríguez Araujo y Carlos Sirvent (Instituciones Electorales y Partido Políticos en México) las modificaciones tienen el contenido siguiente:

* Enmarca la reforma política del Distrito Federal efectuada en 1993, la cual es de singular importancia para el sistema electoral mexicano:

a) En 1997, en el Distrito Federal, se elegirá de manera indirecta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que será nombrado por el presidente de la República y ratificado por la Asamblea de Representantes.

b) El Jefe del Distrito Federal que nombra el Ejecutivo Federal surgirá entre cualquiera de los representantes de la Asamblea, diputados federales o senadores electos en el DF, que pertenezcan al partido político que por sí mismo obtenga el mayor número de asientos en la Asamblea.

c) El nombramiento sometido a la aprobación de la Asamblea, lo puede objetar hasta en dos ocasiones; en dicho caso, el Senado hará el nombramiento del jefe del Distrito Federal.

d) Se mantiene la Cláusula de gobernabilidad en la Asamblea de Representantes, con lo que el partido político que obtenga 30% de la votación emitida en el DF, obtendrá el control político con no más del 63 % de los lugares de este órgano parlamentario.

e) Desaparece la autocalificación y será el Tribunal Federal Electoral el encargado de conocer la validez de la elección.

f) En 1995 se elegirán Consejos Ciudadanos por delegación política en donde podrán participar los partidos políticos.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.