Octubre 23 de 1872
Es expedido el Decreto que reforma el Artículo 34 de la Ley Electoral de 12 de febrero de 1857. Esta reforma agrega que además del presidente, los secretarios de Estado, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia y los funcionarios federales, no podrán ser diputados en el distrito de su jurisdicción: los jueces de circuito y distrito, los jefes de hacienda federal, los comandantes militares, los gobernadores, los secretarios de gobierno, los jefes políticos, los prefectos, los subprefectos, los jefes de fuerza con mando, los magistrados de tribunales superiores y los jueces de primera instancia.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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