15 de Octubre de 1535
Una vez que Hernán Cortés había realizado la conquista de Mexico Tenochtitlan, los reyes españoles tuvieron que pensar en la mejor forma de organizar el gobierno de la Nueva España. Primero ejerció el gobierno el propio Cortés, luego fue nombrada la Primera audiencia que no funcionó por los abusos de su presidente Nuño de Guzmán -denunciados por fray Juan de Zumárraga-, quien fue relevado del cargo. El propio Zumárraga había sugerido que se instituyera un virreinato en la Nueva España y el nombramiento de un hombre digno y capaz de establecer en México el gobierno; la idea fue apoyada por el consejo de Indias y aprobada por la emperatriz. Para ocupar el cargo de Virrey de la Nueva España, se buscó al hombre adecuado cuyo perfil debería ser el tener “tan gran autoridad… y… ánimo tan levantado y cualidades tan nobles tuviese, que ni ambición ni codicia le hicieren vacilar en su elevada posición”. Por su honradez, su inteligencia y sus buenas intenciones será nombrado Antonio de Mendoza.
Debido a que Antonio de Mendoza no podía venir de inmediato, fue nombrada la Segunda Audiencia y enviada de inmediato bajo la presidencia del obispo de Santo Domingo, Sebastián Ramírez de Fuenleal y como oidores: Vasco de Quiroga, Alonso de Maldonado, Francisco Zeynos y Juan de Salmerón.
Entretanto, en México comenzaron a circular los rumores del nombramiento de virrey y Nuño de Guzmán, para alejarse pues temía el castigo a sus excesos, inició la conquista de los chichimecas. Los oidores de la primera audiencia, Matienzo y Delgadillo le dieron todas las facilidades para que se fuera pues no querían sufrir más su violento carácter. Y, por otra parte, la Segunda Audiencia funcionará hasta la llegada de Mendoza.
El emperador firmó en Barcelona el nombramiento de Antonio de Mendoza como Virrey y Gobernador de la Nueva España, el 17 de abril de 1535. Ese mismo día también se le dio el título de Presidente de la Audiencia de México. Se le asignó un salario de tres mil ducados de oro y otros tres mil como presidente de la Audiencia; más dos mil para los gastos de la guardia de su persona.
Sus facultades eran amplias y se le dio mucha autoridad. “…....y por esta nuestra carta mandamos al presidente e oidores que al presente residen en la ciudad de México de la dicha Nueva España, y al nuestro capitán general y capitanes de ella, y a los consejos, justicias y regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de todas las ciudades, villas y lugares de la dicha Nueva España, que al presente están pobladas y [las que] se poblaren de aquí adelante; y cada uno de ellos, que sin otra larga ni tardanza alguna, y sin nos más requerir ni consultar, esperar ni atender otra nuestra carta, mandamiento alguno, segunda ni tercera jusion, vos hagan reciban y tengan por nuestro Visorrey y gobernador de la dicha Nueva España y sus provincias, e vos dejen y consientan libremente usar y ejercer los dichos oficios por el tiempo que como dicho es, nuestra merced y voluntad fuere, en todas aquellas cosas y cada una de ellas que entendáis que a nuestro servicio y buena gobernación, perpetuidad y noblecimiento de la dicha tierra e instrucción de los naturales de ella vieredes que conviene, para usar y ejercer los dichos oficios, todos se conformen con vos y vos obedezcan, y cumplan vuestros mandamientos, y con sus personas y gentes vos den y hagan dar todo el favor y ayuda que les pidiéredes y menester hubiéredes, y en todo vos acaten y obedezcan, y que en ello ni en parte alguna de ello, embargo ni impedimento alguno vos no pongan, ni consientan poner; ca nos por la presente vos recibimos y hemos por recibido a los dichos oficios y al uso y ejercicio de ellos, y vos damos poder y facultad para los usar y ejercer, caso que por ellos o por alguno de ellos, a ellos no seáis recibido. E otro si, es nuestra merced, que si vos el dicho Don Antonio de Mendoza entendieredes ser cumplidero a nuestro servicio y a la ejecución, que cualesquier personas que ahora están o estuvieren en la dicha Nueva España, tierras e provincias de ella se salgan y no entren ni estén en ellas, les podáis mandar de nuestra parte y lo hagáis de ella salir, conforme a la prematica que sobre ello habla, dando a la persona que así desterrares la causa porque lo desterráis; y si os pareciere que conviene que sea secreta, dársela heys cerrada y sellada, e vos por otra parte enviarnos heys otra tal, por manera que seamos informado dello; para lo cual todo que dicho es, y para cada cosa y parte dello, por la presente vos damos poder cumplido con todas sus incidencias e dependencias, anexidades y conexidades”.
Minuciosas y precisas fueron las instrucciones dadas al virrey Mendoza para el desempeño de su cargo. Como presidente de la Audiencia no tenía veto en las cosas de justicia; pero dirigiría todo lo relativo al gobierno de la Nueva España y sólo tendría como asesores a los oidores cuando lo juzgara conveniente y con entera libertad de seguir o no el dictamen de ellos. Se le pidió que realizara un censo de los vasallos del marques del Valle, que promoviera la catequización, que visitase o hiciese visitar por personas de confianza todas las poblaciones e informara del numero y calidad de vecinos españoles o indios y de cuanto pudiera observarse sobre tributos e informara que si era posible aumentarse la tasa del tributo o viera la conveniencia de que ese tributo se pagara en dinero y no en efectos; que informara sobre el establecimiento de las alcabalas de que estaban dispensados los comerciantes de Nueva España; pero que era necesario cobrar ya para los gastos de las guerras que sostenía el emperador; se autorizaba al virrey para que los indios que no tributaban por pobreza pudiera exigírseles prudentemente servicio personal en las minas; que hiciera buscar los tesoros escondidos en los antiguos templos de los indios; que pidiera si lo creía conveniente, esclavos negros para trabajar las minas por cuenta del rey; que informara si a los indios se les pudiera obligar al pago de diezmos y si convenía que se limitara el número y extensión de los las diócesis de los obispados; asimismo que informara si los conventos proyectados eran suficientes en numero para la instrucción de los indígenas.
Se le encargó también que tomara providencias para asegurar la conquista y estableciera una casa de moneda sin consentirse la acuñación de oro. Sobre la administración de justicia, se le encargó que la Audiencia conociera de los agravios que hicieran los jueces eclesiásticos, respetara el fuero de la Iglesia; que no se concediera el derecho de asilo a los conventos.
Al llegar a México el virrey Mendoza es recibido con gran solemnidad, como persona de tan alta categoría y que con tales títulos de autoridad se presentaba.
Con su llegada, inicia un nuevo periodo pues establece el virreinato que dirigirá la organización y desarrollo de la nueva sociedad que se estaba gestando.
Vicente Riva Palacio (México a Través de los Siglos) escribió: “Los límites de lo que iba ser el virreinato en sus primeros días no hubieran podido marcarse exactamente sobre un plano porque los conocimientos geográficos no estaban ni podían estar en esa altura. Eran por el lado del norte la Florida, que confinaba con un inmenso país inexplorado y desconocido, del que confusas y escasas noticias trajeron Cabeza de Vaca y sus compañeros, que perdidos en la desgraciada expedición de Pánfilo de Narváez tardaron más de ocho años en atravesar el continente desde la Florida hasta la costa del Pacifico. Por el sureste, antes del establecimiento de la Audiencia de Confines, después de Guatemala, la tierra de Hibueras era el término de la gobernación de Nueva España y extendíase ésta por el centro hasta las lejanas conquistas de Nuño de Guzmán, que imperfectamente dibujaban una frontera desde el río Yaqui a los limites occidentales del que hoy es Estado de Jalisco, pasando de allí hasta abrazar una parte del Estado de Aguascalientes y de Zacatecas.
En medio de este territorio había mucho inexplorado y apenas podía decirse que era conocida la ruta entre la Nueva España y el Panuco. En él estaban comprendidos el gobierno de la provincia de Hibueras, el de Guatemala, la Nueva España, propiamente llamada así, la Nueva Galicia, formada de lo que Nuño de Guzmán había conquistado y de la parte que por usurpación injustificable había agregado a sus conquistas en la provincia de Michoacán, desde el río de la Purificación hasta las orillas del lago de Chapala, y por el rumbo de Colima, de las tierras de la provincia de Ávalos y de las conquistadas por don Francisco Cortés.
Además quedaba comprendido el gobierno de la Florida, pues el del Panuco se había suprimido por una cedula real, incorporándose todo aquel territorio al de la Nueva España.
Yucatán, considerado todavía como isla, se tenia como gobierno separado, pero sujeto al de México, a pesar de las capitulaciones hechas por el rey de España con el adelantado Montejo, y no presentaba todavía grande importancia porque los conquistadores de la península no habían logrado ni pacificarla ni establecerse retirándose la mayoría a poblar en Tabasco”.
Y en cuanto a la organización de la colonia de la Nueva España: en Guatemala gobernaba el adelantado Pedro de Alvarado; en Yucatán el adelantado Francisco de Montejo; en la Nueva España la segunda Audiencia; en Nueva Galicia, Nuño de Guzmán -aunque en disputa-; las Hibueras se habían integrado a Guatemala. Políticamente estaba dividida en grandes alcaldías y corregimientos; y, eclesiásticamente en cuatro obispados: Michoacán, al cual había sido electo Vasco de Quiroga; México, fray Juan de Zumárraga; Tlaxcala a cargo de fray Juan de Garcés y el de las Mixtecas, al que había sido electo Juan Luis de Zárate.
Al desembarcar el virrey Antonio de Mendoza en Veracruz el 15 de octubre de 1535, se encarga de inmediato del arreglo del puerto: mandará hacer grandes anclas y gruesos cables para que puedan ser aseguradas las embarcaciones y la construcción de la fortaleza de San Juan de Ulúa.
Inicia así una forma de gobierno que se prolongará hasta la independencia de la Nueva España. Brian Hamnett (Historia de México) reflexiona acerca del gobierno virreinal: “La lucha por el control de la mano de obra y la campaña moral para asegurar un trato justo a la población conquistada ilustraron los puntos fuertes y débiles de los comienzos del estado español moderno. La autoridad real había ido aumentando constantemente desde la formación de la segunda Audiencia en 1529 y el establecimiento del Virreinato en 1535. La Audiencia era una institución típica castellana que había aparecido como expresión principal de la autoridad judicial real durante la Alta Edad Media. Isabel había utilizado las audiencias de Castilla para frenar el poder autónomo de la nobleza. El Virreinato era una institución típicamente aragonesa que actuaba como sustituta del rey en los territorios distantes del imperio medieval aragonés-catalán del Mediterráneo. Sin embargo, en las Indias, comenzando con Nueva España, se instituyó con un objetivo específicamente castellano: la imposición de la autoridad real y la integración más estrecha de los dominios reales. En realidad, el virreinato de la Nueva España se convirtió en una potencia por derecho propio, con una corte, en la que gravitarían las principales figuras del momento, y con un inmenso alcance de patrocinio. El primer virrey de Nueva España, Antonio de Mendoza (1533-1550), provenía de una de las más distinguidas familias nobles de Castilla, con una larga tradición de servicio militar y diplomático. La Audiencia, por consiguiente, se ideó en parte para limitar las acciones del virrey y para pedirle cuentas cuando era necesario. De este modo, la autoridad real distante pretendía mantener su posición oponiendo entre sí a los órganos de gobierno. Tanto la Audiencia como el virrey siguieron siendo directamente responsables ante el Consejo de Indias de España. La audiencia, como el principal tribunal de justicia de las Indias, actuaba como intermediario entre los magistrados locales y el Consejo de Indias, la corte suprema de apelación. En contraste con las Audiencias peninsulares, las de América también ejercían facultades ejecutivas y legislativas, y actuaban como comité consultivo del virrey cuando así se lo requerían. La Audiencia, asimismo, podía ejercer el oficio supremo como Audiencia gobernadora cuando un virrey moría en el cargo o antes de que se hubiera nombrado un sustituto”.
En lo interno, el establecimiento de un gobierno civil supuso el cambio en las tareas de gobierno de los conquistadores por funcionarios letrados y, lo más importante la incorporación de la población indígena a la nueva estructura colonial. En este último aspecto, una primera medida fue la transformación de los señoríos indígenas existentes, mediante la imposición de una organización corporativa inspirada en los cabildos castellanos; así, a los señoríos se les redefinió bajo el concepto de “pueblos indios”, gobernados por cabildos llamados “cuerpos de república” compuestos por alcaldes y regidores, cargos que fueron reservados a los miembros de la nobleza indígena o “principales”, y por un “gobernador”, puesto destinado a los antiguos caciques; para rotar a los diferentes grupos e intereses se estableció un rudimentario sistema electoral para los cabildos, y para financiar su funcionamiento, se creó una tesorería o “caja de la comunidad”.
Otra medida fue el establecimiento de un sistema tributario con cargas uniformes; la norma ideal era que cada cabeza de familia de un pueblo indio pagase anualmente un peso y media fanega de maíz o su equivalente, a su encomendero, o directamente a la corona. Los nobles y principales estaban exentos, así como sus dependientes personales.
La tercera medida fue la congregación de los pueblos de indios en asentamientos urbanos, con su plaza principal, iglesia y calles rectas; cuando en un pueblo existían varias localidades, se denominaba a la mayor “cabecera” y a las demás “sujetas”. Como esta concentración no fue forzada, sino inducida o presionada, tardó mucho tiempo en conseguirse. Los frailes doctrineros contribuyeron mucho a esto proceso de urbanización porque se esforzaron por construir un convento y un templo en las cabeceras de los pueblos indios y por establecer el culto a un santo patrón en cada pueblo; además, ganaron influencia en la vida de los pueblos indios al intervenir en las elecciones de los cuerpos de república y al lograr canalizar buena parte de los tributos hacia la iglesia.
Así fueron construyéndose las bases de un sistema de dominación colonial basado en la raza y la religión que duraría trescientos años y que hoy aun puede apreciarse en muchas de las poblaciones de origen indígena.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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