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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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El virrey Venegas expide un bando por el que suspende la libertad de imprenta y con ello los preceptos de la Constitución de Cádiz.

5 de Octubre de 1812

La Constitución había sido decretada por las Cortes reunidas en Cádiz, España y en México fue promulgada el 30 de septiembre de 1812 en una ceremonia en la que juraron cumplirla el virrey Francisco Javier Venegas, miembros de la Audiencia, del ayuntamiento y las demás autoridades y corporaciones. De la nueva Constitución derivarían cambios en la organización política; de entre ellos, los que más causaban expectación en la opinión pública eran el ejercicio de la libertad de imprenta y las modificaciones del derecho electoral para el nombramiento de los ayuntamientos y para la elección de diputados al Congreso de Cádiz que seguiría al Constituyente que había promulgado la Constitución de 1812.

Para aplicar lo decretado por las Cortes y lo dictado por la Constitución de Cádiz, el virrey Venegas no se mostró entusiasmado; fue más bien omiso; el clero y los comandantes militares lo apoyaron diciendo que la revolución se propagaría de ser acatada la Constitución.

Miguel Ramos Arizpe se quejó de esta situación ante las Cortes y presionaba para que el virrey no aplazara más la aplicación y cumplimiento de la Constitución. Entretanto, escritores como Joaquín Fernández de Lizardi el “Pensador Mexicano” comenzaron a ejercer su derecho, trataban de asuntos políticos y denunciaban los abusos de la administración virreinal. Respecto al ejercicio del derecho de reunión, que se vinculaba con la elección para los ayuntamientos, el virrey temía que los nuevos ayuntamientos, trabajaran a favor de la independencia. El 3 de diciembre siguiente, Fernández de Lizardi pidió al virrey Venegas que aplicara los preceptos de la Constitución y la libertad de imprenta. La respuesta de Venegas la da el 5 de octubre fecha en que expide un bando para suspender el artículo 131 fracción Vigésima cuarta que señala como una de las facultades de las Cortes: “Proteger la libertad política de la imprenta”. En dicho bando propone el restablecimiento de las antiguas leyes y dispone también que la Junta de Censura revisará cualquier escrito que vaya a ser impreso y dice que se reserva la facultad de permitir la libertad de la prensa. Luego de esto, Venegas de inmediato comenzará a reprimir y mandará aprehender a Fernández de Lizardi, Carlos Maria de Bustamante –no estuvo en prisión porque se escondió- a Juan N. Martínez, y a otras personas más. A fines de diciembre de 1812, también suspendió la elección del nuevo ayuntamiento y continuó funcionando la antigua corporación municipal. Con estos hechos, queda suspendida la Constitución a escasos tres meses de su promulgación y su jura.

Con la suspensión del ejercicio de las libertades proclamadas en la Constitución de Cádiz, Venegas postergará la reorganización administrativa de modo que la Audiencia seguirá siendo el cuerpo consultivo del virrey, quien continuará en el ejercicio del poder absoluto, establecerá impuestos, levantará tropas y creará tribunales especiales y con ello incentivará la intensificación el movimiento de independencia, pues los insurgentes llamarán a las armas por tal motivo. Lo curioso, es que la Constitución seguirá siendo jurada.

Respecto a ese punto, José María Morelos opinaba que la convocatoria a elecciones y la libertad de imprenta eran una artimaña de los peninsulares para descubrir a los simpatizantes de la causa independentista y aprehenderlos.

En España, la Regencia pasará al Consejo de Estado los informes enviados por Venegas para consultarle sobre la suspensión de la Constitución. El 23 de julio de 1813, las Cortes serán informadas por el Consejo de Estado que tal suspensión debía subsistir y omitía cualquier opinión sobre los actos del virrey y la Audiencia hasta tener más información.

Julio Zárate (México a Través de los Siglos) referirá: “El orden constitucional fue, pues, de brevísima duración en la colonia, pero dejo en los ánimos duraderas impresiones, y el convencimiento… de que solo en el triunfo de la revolución estribaba la conquista segura de los derechos que, apenas concedidos por la Constitución de 1812, se suprimían a la simple voluntad del gobernante superior y de la Audiencia. Aquellos momentos de libertad en que la prensa se hizo órgano de aspiraciones por tanto tiempo reprimidas, y en que el voto público alcanzó una victoria pacifica, pero esplendente, avivaron más y más el deseo de los mexicanos por alcanzar su independencia. Sin amenguar el mérito de los que en el seno de las Cortes reclamaron con energía el cumplimiento de la Constitución, y que se exigiese al virrey y al Acuerdo la grave responsabilidad en que habían incurrido, la opinión de los amigos y partidarios de la libertad se incline desde entonces con visible favor hacia los caudillos de la revolución de preferencia a los que se esforzaban, pero dentro de la monarquía y de la sujeción de las colonias a España, por asegurar a los hijos del continente los mismos derechos políticos que a los nacidos en la península. Con excepción de Ramos Arizpe… y de algún otro, los demás diputados por Nueva España creían posible el imperio de la libertad en las colonias, bajo el régimen de un código político como el que discutieron y votaron las Cortes de Cádiz…. sólo confiaban en el triunfo de la revolución armada… Sin que la falaz promulgación del código político entibiase el ardor de los defensores de la independencia, estos, al principiar el año de 1813, se disponían a entrar de nuevo en campañaCon más autoridad, alzaron con este motivo la voz los hombres que defendían la independencia con las armas en la mano: el pueblo americano, decía El Correo del Sur, no tenía más lazos con el pueblo español que la soberanía reconocida por aquel en los reyes conquistadores de estos países. Mudadas por las Cortes las bases de la sociedad española y despojados los monarcas de la soberanía que ejercían desde que sus antecesores conquistaron estos reinos, la asociación de estos pueblos con los de España para formar un pueblo soberano era absolutamente voluntaria y no había titulo ninguno para forzarlos a ella. Y al anunciar la suspensión decretada por Venegas, hacia aquel periódico un enérgico llamamiento a las armas por haberse violado las leyes que se acababan de jurar, cuando de su observancia dependía quizás la pacificación de la América, pues de no extinguirse por complete la revolución, si contribuiría este poderoso medio en gran parte a calmar sus horrores”.

En 1820 los liberales españoles la restablecerán la libertad de imprenta, pero en México habrá renuencia a publicarla nuevamente, así que los cabildos de Veracruz y Campeche se anticiparán a otorgar su adhesión y al virrey Apodaca no le quedará más remedio que jurarla. Indirectamente, con su restablecimiento se instaurará un sistema parcialmente liberal, determinará el rumbo del proceso de la independencia e influirá en otras leyes de México.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.