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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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El Congreso aprueba el Acta Constitutiva de la Federación por el que la nación adopta para su gobierno la forma de república representativa, popular y federal.

Enero 31 de 1824

El Segundo Congreso Constituyente Mexicano, que comenzó a sesionar el 5 de noviembre pasado, expide el presente documento solemne por el que mediante un pacto de unión se crea la Gran Nación Mexicana bajo la forma de una república popular y federal.

De acuerdo con José Barragán Barragán (Diccionario Jurídico Mexicano): “El documento está redactado con la apariencia de una constitución política abreviada. Consta de tan sólo 36 artículos en los cuales se consagran los principios fundamentales que se refieren al territorio y a las partes integrantes del nuevo Estado federal; los principios relativos a la religión, a la soberanía nacional y a la independencia y soberanía peculiar de los Estados miembros de la Unión; igualmente se consagran los principios sobre la organización y funcionamiento tanto de los poderes del ente federativo como de los Estados; lo relativo a los derechos del hombre y del ciudadano, particularmente sobre la libertad de imprenta y varias previsiones más de orden práctico y general… consagra el principio de la unidad indiscutible del Estado mexicano y el principio de la soberanía nacional, cuyos atributos se acuerda que serían encomendados al ente federativo o a los poderes de la Unión. El supremo poder de la Federación se dividiría para su ejercicio en los tres poderes ya clásicos: legislativo, ejecutivo y judicial…se establece el reconocimiento expreso de que sus partes integrantes son Estados, libres, independientes y soberanos dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales y respecto a su administración y gobierno interior, como se dice en el a. 6. Todo ello, sin perjuicio de la cesión o delegación que estos Estados hacen de su soberanía a favor del ente federativo para efectos de coordinación en materias comunes, tales como en materia de guerra y defensa frente al exterior; de deuda pública con el exterior; de moneda, pesos y medidas; de comercio con el exterior y con respecto al comercio entre los propios Estados; de admisión de nuevos Estados para formar parte de la Unión mexicana; de habilitación de puertos, etc., según se desprende de las facultades concretas que se le reconocen a cada uno de los poderes de la federación en los arts. 15 y 16”.

Después del derrumbe del Imperio de Iturbide, se logra así superar la fragmentación y el separatismo latente en las distintas provincias, -algunas de las cuales se habían declarado libres, independientes y soberanas,- cuyos representantes accedieron integrar este Congreso y hoy, al expedir la presente Acta, aceptan formar parte de un solo país.

El proyecto del Acta estuvo a cargo de una comisión integrada por Miguel Ramos Arizpe, Manud Argüelles, Rafael. Mangino, Tomás Vargas y José de Jesús Huerta. El 20 de noviembre el proyecto se presentó al pleno del Congreso. El debate se centró en los temas de la soberanía de los Estados y en la titularidad del Poder Ejecutivo, los cuales no fueron abordados definitivamente porque se acordó mejor dilucidarlos en el debate de la futura Constitución.

Unos años antes, el Plan de Iguala del 24 de febrero de 1821, suscrito por Iturbide y Guerrero, había establecido un gobierno monárquico constitucional, que contemplaba la integración de las Cortes para elaborar la Constitución del Imperio Mexicano. Cuando Iturbide se proclamó emperador tuvo que disolver este primer Congreso mexicano por la oposición a su gobierno que se generaba en su seno. Poco después, Iturbide se enfrentó a la rebelión de Antonio López de Santa Anna, que con el Plan de Casa Mata, lo desconoció como emperador y demandó la reinstalación del Congreso.

Tras la abdicación de Iturbide, el Congreso fue restablecido legalmente el 29 de marzo de 1923. Al día siguiente, el Congreso acordó que Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete, gobernaran en forma colegiada; pero en el ambiente que privaba de caos generalizado, el triunvirato resultó muy débil frente a las tendencias autonomistas de las provincias que demandaban el federalismo y del poder de los grupos conservadores que exigían el centralismo.

En este contexto, el Congreso se convirtió en el más fuerte de los poderes, el único capaz de negociar con las provincias como Jalisco, prácticamente independientes, pero carecía de legitimidad suficiente para imponer un nuevo orden. Fue así que decidió convocar a elecciones de diputados para un segundo Congreso Constituyente en agosto de 1823, el cual fue instalado el 7 de noviembre siguiente. Entre los nuevos constituyentes destacan, en el ala federalista Miguel Ramos Arizpe, Juan de Dios Cañedo, Tomás Vargas y Valentín Gómez Farías; en el bando centralismo se distinguen Carlos María de Bustamante, Miguel Guridi y Alcocer, Cayetano Ibarra, Rafael Mangino y José María Becerra.

Señala Cecilia Sheridan (Gran Historia de México). “Casi de inmediato, el Congreso se apresuró a redactar una Acta Constitutiva, publicada el 31 de enero de 1824, lo que muestra el apremio de los federalistas por asegurar la instauración de su sistema, sin esperar a la discusión, redacción y sanción de la nueva Constitución”.

Según la Enciclopedia de México, la presente Acta Constitutiva de la Federación Mexicana: “da vida al federalismo (reunión de Estados libres y autónomos unidos conforme a los principios de una Constitución general) e innova la antigua división provincial (integra con las provincias de Sonora y Sinaloa el Estado Interno de Occidente; con las de Coahuila, Nuevo León y Texas, el Estado Interno de Oriente; con las de Durango, Nuevo México y Chihuahua, el Estado Interno del Norte; convierte en territorios a las dos Californias y al partido de Colima; y sustituye el nombre de Guadalajara por el de Jalisco, y el de Santander por Tamaulipas). El Acta, además, prevé que los estados no podrán oponerse a su texto ni a los preceptos que sancione la Constitución general, y que tampoco podrán aprobarse las constituciones locales hasta en tanto no se sancione aquélla. Consagra el principio de que la soberanía reside radical y esencialmente en la Nación; establece la división de poderes esquematizando las facultades de cada uno; fija el ámbito de la autoridad federal y demarca la de los estados. Deja a la Constitución el decidir sobre el carácter individual o colegiado del cargo presidencial. Establece que el Poder Legislativo resida en una Cámara de Diputados y un Senado: los primeros nombrados por los ciudadanos, y los miembros del segundo, a razón de dos por cada estado; y acota en 20 fracciones las facultades del Congreso. Confiere el Poder Judicial Federal a una Corte Suprema de Justicia, cuyas facultades serían definidas por la Constitución, y discierne el de los estados en los Tribunales de Justicia locales. Aunque dispersos en su articulado, salvaguarda los derechos del hombre y del ciudadano; consigna la libertad de escribir, imprimir y publicar ideas políticas con las restricciones que establezcan las leyes; prohíbe que en las causas criminales ningún hombre sea juzgado si no es por leyes dadas y tribunales establecidos antes del acto, todo juicio por comisión especial y toda ley retroactiva”.

A diferencia del fracasado primer Congreso Constituyente mexicano de 1822, este segundo Congreso instaura hoy la República federal y en los meses siguientes logrará promulgar la primera Constitución del México independiente.

La primera república federal durará once años y tendrá en ese corto periodo de tiempo dieciséis presidentes.

El 23 de octubre de 1835, la presente Acta Constitutiva de la Federación Mexicana será sustituida por las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana con lo que se transitará del federalismo al centralismo.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.