Enero 29 de 1970
Decreto que reforma los artículos 51, 52 fracción II, 60, 67, 70, 71, 72, 78, 84 fracción II y párrafo final, 93 fracciones II y VI, 94 fracciones I, II y III, 105 fracción VI y 110 fracción III de la Ley Electoral Federal de 1951.
Entre los cambios más importantes contenidos en esta reforma se encuentran los siguientes:
Una de las nuevas disposiciones que deberá atender el Registro Nacional de Electores es la de que todo mexicano, dentro del mes siguiente a aquel en que cumpla 18 años, se dirigirá por escrito al Registro Nacional de Electores presentando su solicitud de inscripción. Si satisfacen los requisitos de ley, hará la inscripción y extenderá al solicitante su credencial de elector.
Respecto al registro de candidatos, se establece que en el caso de candidatos a diputados y senadores, los partidos los registrarán por fórmulas cada una integrada por un candidato a propietario y un candidato a suplente.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
|