Enero 28 de 1992
Se reforman los artículos 130, 27, 24, 5º y 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear una nueva relación entre el Estado y las Iglesias “más acorde con la realidad y los requerimientos modernos”.
La reforma al artículo 130 reconoce que la mayoría de los mexicanos son creyentes y que es necesario establecer transparencia y reglas claras especialmente en lo que se refiere al culto externo, es decir, a la manifestación exterior de la fe de clérigos y practicantes. Trata de lograr una mejor convivencia Estado- Iglesias en la pluralidad y en la tolerancia. Es así como se reconoce la personalidad jurídica, no de las iglesias, sino de una nueva figura jurídica, la “asociación religiosa”, sujeta al registro en la Secretaría de Gobernación, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley; además, se otorgan derechos políticos y civiles más amplios a los ministros de los diversos cultos (derecho al voto pero no a ser votado) y sólo los representantes de las asociaciones religiosas deben ser mexicanos, ya no todos los ministros. No pueden ocupar puestos de elección popular o cargos públicos si no se separan de su ministerio, y desde luego, no pueden asociarse con fines políticos, hacer proselitismo o propaganda contra partido o candidato, ni oponerse a las leyes, instituciones y símbolos nacionales.
La reforma al artículo 130 trae como consecuencia la reforma simultánea de los siguientes artículos con el propósito de hacerlos acordes con su nuevo contenido:
El artículo 27 constitucional para permitir a las asociaciones religiosas adquirir, poseer o administrar bienes raíces, pero exclusivamente aquellos que sean indispensables para su objeto, desde luego, no económico o lucrativo; para no volver a los bienes en manos muertas, dichos bienes deben sujetarse a la ley reglamentaria y ser registrados en la Secretaría de Gobernación. Los templos y demás bienes que ya son propiedad de la nación, continuarán siéndolo. La reforma dispone que la ley reglamentaria establecerá los requisitos y los límites para que estas asociaciones religiosas adquieran, posean o administren bienes raíces, lo mismo que lo referente a la adquisición de este tipo de bienes por parte de las instituciones de beneficencia.
El artículo 24 para permitir la celebración de actos religiosos de culto público extraordinarios fuera de los templos, lo cual anteriormente estaba prohibido y que ahora sólo se sujetan a lo que la ley reglamentaria disponga. Asimismo, se añade la inhibición del Congreso para dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna, que antes estaba en el artículo 130.
El artículo 5ª para suprimir la prohibición de profesar votos religiosos y permitir el establecimiento de órdenes monásticas, sin que esto signifique que el Estado reconozca los votos religiosos.
El artículo 3º para derogar la prohibición anterior de que las corporaciones religiosas o ministro de los cultos intervinieran en los planteles en los que se impartiese educación primaria, secundaria y normal, así como la destinada a obreros y campesinos; ahora sólo requieren autorización previa y expresa para hacerlo. De modo que ya no se impone a los planteles privados que la educación sea laica, es decir, por completo ajena a cualquier doctrina religiosa, sino sólo que se ajuste a los fines y criterios previstos en el proemio y en la fracción II de este artículo 3º y realice con apego a los planes y programas oficiales. Asimismo, se otorga reconocimiento a los estudios realizados para servicios ministeriales (en seminarios) si es que se demuestra equivalencia con los criterios establecidos para las instituciones de enseñanza superior.
La nueva relación Estado-Iglesias fue anunciada en su tercer informe de gobierno por el presidente Carlos Salinas de Gortari, el 1º de noviembre de 1991, pero teniendo como límites: la educación pública laica, la no intervención del clero en los asuntos políticos y la imposibilidad de acumulación de bienes temporales en manos de los ministros o de las iglesias. La reforma fue presentada por los diputados del Partido Revolucionario Institucional PRI en la Cámara de Diputados y fue aprobada mayoritariamente, salvo por el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista que se manifestó en contra.
A partir de 1940, la legislación que normaba a las iglesias prácticamente dejó de aplicarse y los gobiernos fueron estableciendo con la iglesia católica un modus vivendi que les permitíasu violación expresa y sistemática, por ejemplo en lo relativo al culto fuera de los templos y a la educación que impartían en los planteles de su propiedad. Con la visita del Papa Juan Pablo II en 1979, se hizo más evidente esta separación entre la norma y la realidad.
En la década de los ochenta, algunos miembros del clero católico como Ernesto Corripio Ahumada, incrementaron su actividad política en franca violación a la ley, y durante las elecciones locales celebradas en Chihuahua en 1986, los obispos de ese estado amenazaron con una huelga de cultos, como al inicio de la rebelión cristera.
En este contexto, el candidato presidencial Salinas de Gortari, realizó durante su campaña una serie de visitas a los obispos mexicanos en sus lugares de origen. Después de la elección más impugnada de las últimas décadas, Salinas necesitaba y obtuvo el apoyo de la iglesia católica, el cual fue expresado públicamente por la presencia de Ernesto Corripio Ahumada, Genaro Alamilla Arteaga y Girolamo Prigione en la ceremonia de su toma de posesión el 1º de diciembre de 1988. Fue a partir de entonces que se comenzó a preparar el presente cambio en las relaciones Estado-Iglesias.
Tras la entrada en vigor de la presente reforma, se reanudarán las relaciones diplomáticas de México con el Vaticano, interrumpidas durante más de un siglo, y Carlos Salinas será el primer presidente mexicano en recibir al Papa Juan Pablo II en su condición de jefe del Estado Vaticano, en agosto de 1993.
Escribe Brian Hamnett (Historia de México): “El gobierno de Salinas introdujo un nuevo factor en la política interna del país en febrero de 1993…El restablecimiento de relaciones con la Santa Sede, el estrecho contacto entre la jerarquía mexicana y el papado de Juan Pablo II, y la libre expresión de costumbres y prácticas religiosas en público han significado una profunda modificación de la herencia del movimiento de Reforma de 1855-1876. Al mismo tiempo, han alejado aún más al partido gobernante de su origen primitivo en los conflictos entre la Iglesia y el estado de las décadas de 1920 y 1930. El catolicismo siempre fue una corriente subterránea poderosa, incluso durante las etapas de la Reforma y la Revolución. Esta corriente, si bien aún no es dominante, se ha ido haciendo cada vez más fuerte durante los años noventa, con consecuencias que no pueden predecirse con facilidad.
“En la situación posterior a 1993, la Iglesia católica ha pretendido ejercer una presión política considerable sobre el gobierno y la sociedad en un momento crucial en el desarrollo reciente mexicano y antes del establecimiento adecuado del ejercicio democrático en el conjunto del país”.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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