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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Son establecidos los periodos presidenciales de seis años y de paso se omite que sólo podrá existir una única reelección mediata.

Enero 24 de 1928

Son establecidos los periodos presidenciales de seis años, al ser publicada nueva reforma al artículo 83 de la Constitución General de la República: “El Presidente entrará a ejercer su cargo el primero de diciembre, durará en él seis años y nunca podrá ser reelecto para el periodo inmediato”.

Este es el párrafo que seguía en la reforma anterior de este mismo artículo y que ahora se omite: "Pasado este, podrá desempeñar nuevamente el cargo de Presidente, sólo por un periodo más. Terminado el segundo periodo de ejercicio, quedará definitivamente incapacitado para ser electo y desempeñar el cargo de Presidente en cualquier tiempo".

De modo que si Álvaro Obregón no hubiera sido asesinado, podría haber sido presidente varias veces, aunque nunca inmediatamente al término de sus mandatos.

Debido al conflicto que desembocó en el asesinato del general Obregón y la renuncia de Ortiz Rubio, el primer presidente que ejercerá el poder durante seis años será Lázaro Cárdenas.

Conforme a la Constitución de 1824 el presidente duraba cuatro años en su cargo.

En 1830, Guadalupe Victoria –fungía como senador- promovió que el periodo fuera ampliado a seis años.

En 1836 las Siete Leyes Constitucionales, cambiaron el periodo presidencial a ocho años.

Con la Constitución de 1857 se volvió al periodo de cuatro años que permitía extenderse por la reelección indefinida.

Porfirio Díaz lo amplió a seis años; para hacerlo, utilizó al diputado Alonso Rodríguez Miramón, y presentó el 24 de noviembre de 1903 en la Cámara de Diputados la iniciativa para cambiar el periodo a ocho años; al mes siguiente, la comisión –con el argumento de los virreyes duraban en promedio ese lapso-, dictaminó la modificación de seis años como periodo del presidente, que sin discusión, se aprobó al día siguiente. Veinticinco diputados se opusieron, entre ellos, Juan A. Mateos, Fidencio Hernández y Suárez Gamboa. Asimismo, fue implantada la figura de la vicepresidencia de la República, contra la cual sólo votó el diputado José López Portillo y Rojas. La reforma pasó al Senado el 3 de diciembre de 1903 y su discusión se aprobó al día siguiente y fue publicada en el Diario Oficial el 6 de mayo de 1904.

En 1917, Venustiano Carranza redujo el periodo a cuatro años y suprimió la vicepresidencia.

En 1923, el diputado Higinio Álvarez, corifeo de Obregón antes de la emisión de la convocatoria para las elecciones presidenciales, presentó una iniciativa –que no prosperó- para ampliar el periodo de seis años nuevamente. Siendo senador, Álvarez presentó el 10 de octubre de 1927 una nueva iniciativa para ampliar la duración del mandato presidencial y la reelección mediata indefinida, que fue aprobada por la comisión dictaminadora el 21 de noviembre de 1927. En las justificaciones argüidas para su aprobación, se dijo que alejaría las revueltas que hasta entonces se daban en ocasión de la renovación del Poder Ejecutivo; que al ser el presidente un intérprete de la Nación, requiere de mayor tiempo para realizar su programa y plasmar sus ideales; y que el presidente no sólo podría atender aspectos políticos de su gobierno, sino que también satisfacer necesidades sociales. Entre los que se opusieron, hubo integrantes del Partido Laborista, pero ni su dirigente -Vicente Lombardo Toledano- ni Antonio Díaz Soto y Gama protestaron contra la reelección mediata ni contra la ampliación del periodo. El 24 de enero de 1928 fue publicada la reforma que determinó definitivamente el periodo de seis años para el presidente. A partir de ella, todas las siguientes administraciones duran ese periodo.

En lo que corresponde a la reelección, el 29 de abril de 1933, el artículo 83 fue reformado nuevamente para restablecer el principio de no reelección absoluta para el presidente de la República.

Manuel González Oropeza (México a Través de sus Constituciones) señala que: “… la duración del periodo presidencial ha variado de cuatro a ocho años… El periodo original de cuatro años que estuvo intermitente en nuestras constituciones, incluido el texto original de la Constitución de 1917, se originó de la Constitución de los Estados Unidos, como un periodo intermedio entre la duración de un representante o diputado (dos años) y un senador (seis años). Ello con el objeto de no hacer coincidir a ninguno de los funcionarios federales en su renovación y duración, para lograr así una efectiva duración de poderes, cambiar experiencia con renovación en los cuadros del mando político. …Las constituciones mexicanas han sido motivadas por el abuso de quien detenta y abusa del Poder Ejecutivo: La Constitución de 1824 fue producto contra Iturbide, la Constitución de 1857 se elaboró contra la dictadura de Santa Anna y la vigente fue reacción contra Porfirio Díaz y Victoriano Huerta; de tal manera, sólo la reelección ha tenido sentido contra los presidentes y no para ningún otro servidor público".

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.