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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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La Junta Central de España emite un decreto que declara a las colonias españolas en América parte integrante de la monarquía española con derecho a representación política.

Enero 22 de 1809

El decreto considera a los Virreinatos de Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada y Buenos Aires y las Capitanías Generales de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile y la provincia de Venezuela, parte integrante de la monarquía española, por lo que deben estar representados ante la Junta Central por medio de diputados.

Ante la incapacidad de las instituciones monárquicas para encabezar la resistencia nacional y enfrentar el dominio francés sobre España, la soberanía se deslizó de las instancias superiores al propio pueblo, el que asumió su responsabilidad creando Juntas por todas partes, cuya única legitimidad fue la voluntad del pueblo que las eligió.

La proliferación de juntas diversas en las que participaban intelectuales y políticos de renombre, financiadas por colecta popular y fondos británicos, planteó la necesidad de integrar los esfuerzos bélicos contra los franceses y de motivar la unidad nacional contra el invasor.

Tras la victoria del ejército anglo-español comandado por  el general Castaños en la batalla de Bailén y después de que el Consejo de Castilla declaró nulas las abdicaciones de Bayona, el 25 de septiembre de 1808 se constituyó oficialmente la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino, en una ceremonia  celebrada en la Capilla del Real Palacio de Aranjuez ante Juan de la Vera, arzobispo de Laodicea. La Junta se integró con 35 diputados iguales en representación, procedentes de las Juntas Supremas de las capitales de los antiguos reinos, la mayoría de ellos pertenecientes a la nobleza, varios juristas y algunos eclesiásticos.

A pesar de estar presidida por el conde de Floridablanca, anciano conservador, la mayor parte de sus integrantes son partidarios de reformas para regenerar el país. Entre los más destacados de sus miembros está Gaspar Melchor de Jovellanos, que aboga por crear un sistema de monarquía parlamentaria de dos Cámaras, en el que la nobleza juegue un papel de amortiguadora entre el rey y el pueblo.

La Junta Central asumió el mando de todas las juntas provinciales y locales para concentrar las funciones ejecutivas y legislativas durante la ocupación francesa, coordinar la defensa nacional y discutir las reformas necesarias una vez expulsados los franceses del territorio español.

Este día, respecto a las relaciones con las colonias de América y Filipinas, la Junta emitió este decreto del 22 de enero de 1809, mediante el cual se invita a aquellos territorios a integrarse en ella mediante los correspondientes diputados. Así, en Nueva España, cada ayuntamiento capital de provincia deberá elegir a tres individuos “de notoria probidad, talento e instrucción” y escoger por sorteo a uno de ellos. De entre los que hayan sido nombrados al azar, el Real Acuerdo y el virrey como su presidente, elegirán a tres para que uno de ellos represente al virreinato ante la Junta Central.

Al efectuarse el proceso, entre los nominados estarán personajes notables como el brigadier Félix María Calleja, el obispo Juan Cruz Ruiz de Cabañas, Guillermo de Aguirre, oidor de la Audiencia de México, el obispo Manuel Abad y Queipo  y el doctor José María Cos. Pero el escogido para representar a la Nueva España será el tlaxcalteca Miguel de Lardizábal y Uribe, quien ya reside desde hace tiempo en España.

La Junta Central funcionará hasta el 30 de septiembre de 1810. Después será sustituida por el Consejo de Regencia de España e Indias, compuesto por cinco miembros, ninguno de ellos miembro de la Junta Central, y un representante de las colonias americanas. Tras la recuperación casi completa del territorio peninsular del dominio de las tropas de Napoleón, el Consejo convocará a cortes y el 24 de septiembre de 1810 quedarán constituidas las Cortes Generales en la Isla de León. Estas cortes redactarán y promulgarán en 1812 la primera constitución de España, conocida como la Constitución de Cádiz.

 

Doralicia Carmona. MEMOERIA POLÍTICA DE MÉXICO.