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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Son rechazados en las Cortes los Tratados de Córdoba.

17 de Enero de 1822

Meses antes, el 21 de junio de 1821, la diputación mexicana había presentado a las Cortes una exposición redactada por Lucas Alamán y José María de Michelena en la que sugerían medidas para la pacificación de Nueva España. Al final de dicha exposición hacía las siguientes propuestas:

“1ª Habrá tres secciones de Cortes en América, una en la septentrional y dos en la meridional: la primera se compondrá de los diputados de toda la Nueva España, inclusas las provincias internas y Guatemala. Las dos secciones de la América meridional comprenderán una de ellas el nuevo reino de Granada y las provincias de Tierra Firme, y la otra el Perú, Buenos Aires y Chile.

2ª Estas secciones se reunirán en los tiempos señalados por la Constitución para las Cortes ordinarias, gobernándose en todo con arreglo a lo prescrito para estas, y tendrán en su territorio la misma representación legal, y todas las facultades que ellas…

3ª Las capitales en donde por ahora se reunirán estas secciones serán las siguientes: la sección de Nueva España se juntara en México: la del nuevo reino de Granada y Tierra Firme en Santa Fe; y la del Perú, Buenos Aires y Chile en Lima: si las secciones, de acuerdo con el poder ejecutivo de aquellos países, tuvieren por conveniente mudar el asiento de gobierno, podrán escoger el punto que les parezca mas conveniente.

4ª Habrá en cada una de estas divisiones una delegación, que ejercerá a nombre del rey el poder ejecutivo.

5ª Estas delegaciones se depositarán cada una de ellas en un sujeto nombrado libremente por S. M. entre los más distinguidos por sus relevantes cualidades, sin que se excluyan las personas de la familia real: este delegado será removido a voluntad de S. M.; será inviolable respecto de las secciones de Cortes de aquellos países, y sólo responderá de su conducta a S. M. y a las Cortes generales: los ministros de esta delegación serán responsables a las secciones de Cortes respectivas con arreglo a la Constitución.

6ª Habrá cuatro ministerios, Gobernación, Hacienda, Gracia y Justicia y Guerra y Marina…

7ª Habrá tres secciones del Tribunal Supremo de Justicia, compuestas de un presidente, ocho ministros y un fiscal.

8ª Habrá tres secciones del Consejo de Estado compuestas de siete individuos cada una…

9ª El comercio entre la península y las Américas será considerado como interior de una provincia a otra de la monarquía…

10ª De la misma manera tendrán recíprocamente en ellos los mismos derechos civiles y la misma opción a los empleos y cargos públicos que los naturales respectivos.

11ª La Nueva España y demás países que se comprenden en el territorio de su sección legislativa, se obligan a entregar a la península la suma de 200 millones de reales, en el espacio de seis años, que se empezarán a contar desde el día 1º de Enero de 1823, con el objeto de contribuir al pago de la deuda extranjera, sirviendo de hipoteca las rentas del Estado y las fincas que le pertenecen o puedan pertenecerle en la misma Nueva España y territorios indicados…

12ª Igualmente se compromete la Nueva España y demás países que se comprenden en el territorio de su sección legislativa, a contribuir a los gastos de la península, con destino a la marina, con la suma de 40 millones de reales anuales… ésta cantidad como las demás incluidas en el articulo anterior, se pondrán a la disposición de la península en uno de los puertos que tiene la Nueva España en el Golfo de México.

14ª La Nueva España se hace cargo de pagar toda la deuda publica contraída en su territorio por el gobierno o sus agentes, a nombre suyo, debidamente autorizados, quedando a su favor las fincas y rentas, derechos y demás bienes del Estado de cualquiera naturaleza que sean…

15ª Los diputados de las respectivas secciones al tiempo de otorgar el juramento de guardar y hacer guardar la Constitución de la monarquía, añadirán el de cumplir y hacer ejecutar esta ley…”.

Sobre la base de estas propuestas, fue elaborado un proyecto de ley redactado por Miguel Ramos Arizpe y otros diputados –modificaron la propuesta quinta- que después fue discutido ampliamente en las sesiones del Congreso; pero los acontecimientos se precipitaron y fueron firmados en agosto de 1821 los Tratados de Córdoba, en los que se reconoce la independencia de México, de modo que el debate tomó otro rumbo.

Según refiere Enrique Olavarría y Ferrari (México a Través de los Siglos), “la comisión encargada del despacho de los asuntos de Ultramar compuesta de los señores Espiga, Cuesta, Álvarez, Escudero, Toreno, Moscoso, Oliver, Murfi, Navarrete y Paul, presento su dictamen en la siguiente forma: La comisión ha meditado detenida y circunspectamente la proposición hecha por el señor ministro de Ultramar, y después de habérsele oído y considerado las diversas circunstancias en que se hallan y pueden hallarse las provincias de ambas Américas, lo infructuosas o ineficaces que han sido las comisiones que se han dirigido a los gobiernos establecidos en ellas… juzga que el decoro nacional y la protección que de justicia es muy debida a los españoles, europeos y americanos… se estimen por de ningún valor ni eficacia todos los tratados que se hayan celebrado entre los jefes españoles y gobiernos de América, que deben conceptuarse nulos según lo han sido desde su origen relativamente al reconocimiento de la independencia para que no estaban autorizados, ni podía autorizárseles sino por previa declaración de las Cortes. Los comisionados podrían oír todas las proposiciones que se les hiciesen para transmitirlas de la Metrópoli., exceptuando aquellas que quitasen ó limitasen de cualquier modo a los españoles europeos y americanos que residen en cualquiera parte de las provincias de Ultramar, la libertad absoluta de trasladar y disponer de sus personas, familias y propiedades como mejor les convenga, sin oponérseles para ello ningún obstáculo ni medida que resulte en menoscabo de sus fortunas”.

Al leer lo votos particulares sobre el dictamen, los de la comisión propusieron añadir los siguientes puntos:

1º Que las Cortes declaren que el llamado Tratado de Córdoba, celebrado entre el general O'Donojú y el jefe de los disidentes de Nueva España don Agustín de Iturbide, lo mismo que otro cualquiera acto o estipulación relativo al reconocimiento de la independencia mexicana por dicho general, son ilegítimos y nulos en sus efectos para el Gobierno español y sus súbditos.

2º Que el Gobierno español, por medio de una declaración a los demás con quienes esté en relaciones amistosas, les manifieste que la nación española mirará en cualquiera época como una violación de los tratados, el reconocimiento parcial o absoluto de la independencia de las provincias españolas de Ultramar, entretanto que no se hayan finalizado las disensiones que existen entre algunas de ellas y la Metrópoli, con todo lo demás que pueda convenir para acreditar a los gobiernos extranjeros que la España no ha renunciado hasta ahora a ninguno de los derechos que le corresponden en aquellos países.

3º Que se encargue al Gobierno que por todos los medios posibles procure conservar y reforzar a la mayor brevedad los puntos que en cualquiera provincia de las de Ultramar se conservan unidas a la Metrópoli, obedientes a su autoridad. o resisten los disidentes para separarlos de ella; proponiendo a las Cortes los recursos de que necesite y no están a su disposición.

4. Que las Cortes declaren que las provincias de Ultramar que han declarado su independencia de la Metrópoli, o no reconocen de hecho la supremacía del Gobierno de esta, no deben tener diputados en las Cortes mientras permanezcan en este estado”.

El dictamen y las propuestas siguieron siendo discutidos en los votos particulares así como en diferentes propuestas.

Finalmente, en la sesión del 17 de enero de 1822, luego que es negada la solicitud que el dictamen de la comisión fuera votado por partes, éste es aprobado en los términos propuestos por la Comisión de Asuntos de Ultramar, con lo que las Cortes rechazan definitivamente los Tratados de Córdoba.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.