16 de Enero de 1952
Tras de haberse obtenido la aprobación de las Legislaturas de los Estados, se publica el decreto expedido por el presidente Miguel Alemán Valdez, que fue aprobado por el Congreso el 31 de diciembre del año anterior, por el cual se reforman los Artículos. 43 y 45 Constitucionales, mediante los cuales el Territorio Norte de Baja California se integra a la Federación como Estado con la misma extensión territorial y límites correspondientes.
El 1º de septiembre de 1951, el presidente Alemán había anunciado que “…el Territorio Norte de Baja California por razón de su población y de su capacidad económica para subsistir, satisface las condiciones exigidas por la fracción segunda de artículo 73 de la Constitución General de la República y por ello el ejecutivo promoverá…la erección del estado libre y soberano, de dicha porción territorial integrante de la federación”.
Conforme a la Constitución Política de 1917, el Congreso tiene facultad para admitir o formar nuevos Estados de acuerdo con los siguientes requisitos:
1° Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2° Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
3° Que sean oídas las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
4° Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días, contados desde la fecha en que le sea pedido.
5° Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6° Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
7° Si las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de legislaturas de los demás Estados;
Años antes, el 1º de enero de 1888 se crearon los distritos Norte y Sur de Baja California. El primer jefe político del distrito Norte fue el general Luis E. Torres, con residencia en Ensenada cuya misión principal fue vigilar las actividades de las compañías deslindadoras. El 18 de julio de 1894, Torres entregó la jefatura al Coronel Agustín Sanginés; durante su gestión se detuvo el crecimiento de Ensenada y mediante obras de riego surgió el desierto del Colorado como región agrícola; se crearon las poblaciones de Caléxico y Mexicali, en Baja California y 11 secciones municipales. El 27 de octubre de 1902, asumió el mando el teniente coronel Abraham Arróniz, y después, el 15 de marzo de 1903, fue jefe político y comandante militar el coronel Celso Vega, quien fundó oficialmente Mexicali en 1904 y en 1911 derrotó a los magonistas.
Con la Constitución de 1917, la Baja California constituyó un Territorio integrado por los distritos creados en 1888. El 7 de febrero de 1931, desaparecieron estos distritos y se constituyeron los territorios Norte y Sur de Baja California. Es de acuerdo con el presente decreto que el Territorio Norte se convierte en Estado.
A efecto de proceder al cumplimiento del presente decreto, el 23 de septiembre siguiente, el presidente Alemán enviará a la Cámara de Diputados una serie de disposiciones complementarias para la constitución del Estado de Baja California.
El siguiente 21 de noviembre, se publicará el decreto constitutivo del estado de Baja California, con capital en Mexicali. De una terna propuesta por el Ejecutivo Federal, el Senado nombrará gobernador provisional al propio gobernador del anterior Territorio, Alfonso García González, quien el 31 de diciembre, convocará a la elección de diputados constituyentes por los distritos electorales de Mexicali, 1o. y 2o.; Valle de Mexicali 3o.; Tecate y parte del valle de Mexicali, 40; Tijuana 5 y 6o. y Ensenada 7o.
Las primeras elecciones en el Estado tendrán lugar el 29 de marzo de 1953. Contenderán el PRI, el PAN, el FPP (Federación de Partidos del Pueblo y la UNS (Unión Nacional sinarquista). El partido triunfador será el PRI, pese a que tos los demás partidos presentaron candidatos comunes.
El congreso constituyente quedará integrado por Celedonio Apodaca Barrera, Francisco Dueñas Montes, Aurelio Corrales, Alejandro Lamadrid, Francisco H. Ruiz, Miguel Calette Anaya y Evaristo Bonifaz. Será instalado el 5 de mayo de 1953, con la presencia del licenciado Angel Carvajal, Secretario de Gobernación, en representación del presidente Adolfo Ruiz Cortines. La Constitución del Estado será publicada el 16 de agosto de 1953.
El 25 de octubre siguiente se celebrarán las elecciones ordinarias para gobernador y diputados locales. Resultarán electos Braulio Maldonado Sánchez para el primer cargo y como diputados, Samuel Ramos Díaz, César Ruiz Moreno, Armando Fierro Encinas, Felipe Verdugo Amador, Genaro Castro Gessenius, Felipe Carrillo Sánchez y Pedro Loyola Duque. El nuevo gobernador constitucional tomará posesión el 1º de diciembre de 1953.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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