14 de Enero de 1784
Manuel Antonio Valdés inicia la publicación de “La Gazeta de México”, antecedente de los “periódicos oficiales”.
Otras publicaciones con nombres iguales son de particulares; esta Gazeta terminará en 1809 y le seguirá la “Gazeta del Gobierno de México”, usada como órgano ideológico contra los insurgentes. A partir del número del 29 de septiembre de 1821, tomará el nombre de “Gazeta Imperial”.
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, señala en el artículo 55 que “si los proyectos de ley o decreto después de discutidos, fueren aprobados se pasarán al presidente quien los firmará y publicará; entonces, el órgano oficial de publicación es la “Gaceta del Gobierno Supremo de la Federación Mexicana”.
Al acabar la guerra de Reforma, en 1867, en el primer número del “Diario Oficial del Gobierno Supremo de la República”, se obliga al cumplimiento de las leyes al ser publicadas en el mismo Diario Oficial.
En 1896 el Diario Oficial queda para la publicación exclusiva de información oficial –deja de incluir noticias-; de manera es instituido como órgano de expresión del Estado, esencia que afirma la Constitución Política en 1917, en el artículo 89 y que preserva hasta hoy día.
El 24 de diciembre de 1986, es promulgada la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, que entra en vigor el 24 de marzo 1987; dicha ley, tiene por objeto reglamentar su publicación y estipula que “El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente”. Asimismo, señala que son materia de publicación: “I.- Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión; II.- Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal que sean de interés general; III.- Los acuerdos, circulares y órdenes de las Dependencias del Ejecutivo Federal, que sean de interés general; IV.- Los Tratados celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; V.- Los acuerdos de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; VI.- Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el periódico oficial; y VII.- Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República.” También, por esta ley, se desprenden del Diario Oficial las gacetas de los Gobiernos de los Estados.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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