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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Reforma a la Ley Electoral

Enero 7 de 1954

El presidente Adolfo Ruiz Cortines expide el Decreto que Reforma Diversos Artículos de la Ley Electoral Federal de 1951, el que establece cambios en las funciones, obligaciones y facultades de la Comisión Federal Electoral, las Comisiones Locales y Distritales Electorales y el Registro Nacional de Electores, los requisitos para la constitución de un partido político nacional y para registrar candidaturas, así como la forma en que se recibirá la votación.

Entre las modificaciones más relevantes se cuentan las siguientes:

Para la constitución de un partido político ahora se exige organizarse conforme a la ley, con más de dos mil quinientos asociados en cada una, cuando menos de las dos terceras partes de las Entidades Federativas y siempre que el número total de sus miembros en la República no sea menor de setenta y cinco mil. En consonancia con esta norma, también se le exige a los partidos tener un Comité Directivo en cada una de las Entidades Federativas donde cuente con más de dos mil quinientos asociados.

Asimismo, es ampliado el plazo para que la Secretaría de Gobernación responda a la solicitud de registro de un partido político, de 60 a 120 días.

Para obtener su registro los partidos políticos deberán contar en el país con más de setenta y cinco mil asociados, debiendo acompañar listas de nombres, domicilios y demás generales de todos y cada uno de los miembros que tengan inscritos.

El Registro Nacional de Electores pasa a ocuparse de la formación de las listas nominales de electores correspondientes a las secciones electorales de las localidades de cada uno de los Municipios o Delegaciones que integren los Distritos en que se divida el territorio de la República.

Para dar cabida a la reforma que da derechos políticos plenos a las mujeres, en el artículo 60 se establece que son electores los mexicanos mayores de 18 años, si son casados, y de 21 aun cuando no lo sean, que estén en el goce de sus derechos políticos y que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Electores.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.