3 de Enero de 1991
Según Octavio Rodríguez Araujo y Carlos Sirvent (Instituciones Electorales y Partido Políticos en México) el contenido de las reformas y adiciones es el siguiente:
* Añade un inciso al artículo 13-1 referido a la fórmula para la asignación de diputados adicionales de las listas regionales.
* El artículo 15 se refiere a los requisitos para distribución de curules de representación proporcional.
* Reforma al artículo 127, que se refiere a las sanciones por inasistencia de los representantes de partido al Consejo del IFE.
* Establece un inciso al artículo 136 relativo a la fórmula para la asignación de un representante adicional de partido.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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